Elecciones 2019

Se promulgó la paridad de género

El Poder Ejecutivo no objetó aspectos de la ley sancionada a fines de septiembre en la Legislatura Provincial, para que se garantice la paridad de géneros en la conformación de las listas para las elecciones del año que viene.

  • 29/10/2018 • 07:53
La equidad de género en las listas se aprobó en la sesión del 27 de septiembre.
La equidad de género en las listas se aprobó en la sesión del 27 de septiembre.

El proyecto de la diputada Myriam Alonso, que contó con el respaldo de la gran mayoría de los legisladores, salvo Gabriela Mestelán y José Blassiotto que lo votaron en contra o la ausencia de Gabriela Peralta, entre otros.

La norma sustituye el artículo 9 la Ley de Lemas (2052) y sus modificatorias, que ahora establece que, las listas de candidatos y candidatas que se presenten para elecciones provinciales y municipales en el orden legislativo deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y hombres desde su titular hasta quien figure al final de la lista de suplentes.

La ley no sólo garantiza -al menos en la oferta electoral- para equidad en la participación, sino que pone énfasis en que el género de los y las candidatas va a estar determinado por su Documento Nacional de Identidad. Esto, no es más ni menos que habilitar la participación del colectivo de la diversidad sexual.

 La ley de paridad que originalmente fue presentada por la entonces diputada Selsa Hernández, y que la rama de mujeres del justicialismo defendió como “50/50”, también resolvió otro problema que este año había generado polémica con la salida de Roxana reyes y la entrada de Pedro Valenzuela.

Y es que hora, quedó claro que si se produce una vacante en la lista, ésta deberá ser cubierta por otra candidata o candidato del mismo género que siga en el orden establecido, para que complete el período del titular al que reemplace. Y advierte: “No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos”.

Además, cuando se convoque a elegir el cargo de diputados por municipio y representante del pueblo de la provincia ante el Consejo de la Magistratura, el o la titular deberá ir con un o una suplente de distinto género.