AFIP

El lunes vence la recategorización del Monotributo

La recategorización semestral la deberán cumplir todos aquellos sujetos que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2018 a junio 2019) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del régimen (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.

  • 21/07/2019 • 09:08

Si del cálculo mencionado en los párrafos anteriores resulta que supera los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen simplificado, el contribuyente deberá renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguientes al de la exclusión.

Asimismo, no están obligados a efectuar la recategorización del monotributo quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2019. Tampoco están obligados quienes no deban modificar su categoría de revista, señalan desde el Blog del Contador.

A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre agosto y diciembre 2018) deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses que efectivamente desarrollaron sus actividades.

Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).

Cabe recordar que a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, la recategorización del monotributo pasó de ser cuatrimestral a semestral, es decir se deberá hacer dos veces en el año (enero y julio) en lugar de tres como era antes (enero, mayo y septiembre).