Educación

Los colegios afectados a las elecciones no tendrán clases el lunes

Con 109 colegios afectados a los comicios, se dispuso asueto por parte del Consejo Provincial de Educación para este lunes. El objetivo es dejar las condiciones de higiene para retomar las clases el martes.

  • 11/08/2019 • 07:29

Las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las provinciales en Santa Cruz marcan la agenda de este fin de semana. Con todos los ojos puestos en el acto electoral, las escuelas serán el escenario clave. Es por esto que este lunes los chicos no tendrán clases, debido a que el Consejo Provincial de Educación (CPE) declaró el asueto escolar. En todos los establecimientos habrá un gran despliegue de seguridad, montado por el Ejército y la colaboración de otras fuerzas.

Preguntas frecuentes a la hora de votar 
¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas? 
El Presidente de Mesa, auxiliado por el Delegado de la Justicia Nacional Electoral debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del Presidente de Mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

¿Qué sucede si no voté? 
El elector que no haya emitido su voto, debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

Prohibiciones en el marco de la veda

Algunas prohibiciones a tener en cuenta, según el Código Electoral Nacional, Artículo 71. 

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicios y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)