Info General Las Juanas se pronunció ante el histórico fallo de aborto por violación La medida avala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que permitió interrumpir el embarazo a una adolescente de 15 años que fue abusada por su padrastro. “Este fallo es muy favorable y viene a disipar todas las dudas que había con respecto a la redacción del artículo 86 del Código Penal” dijo a TiempoSur una de las integrante de Las Juanas. 14/03/2012 • 00:00 Para Las Juanas el fallo es muy favorable. (Foto: Archivo) Detener audio Escuchar El máximo tribunal ratificó hoy en un fallo unánime la autorización de un aborto por parte del Supremo Tribunal de Chubut, sentando así jurisprudencia respecto a que no será necesaria la autorización judicial previa en los casos de violaciones. Las mujeres que interrumpan el embarazo y los médicos que lo practiquen no deberían sufrir sanciones, de acuerdo al criterio del máximo tribunal. Si bien se sienta un importantísimo antecedente, su aplicación dependerá de los tribunales inferiores hasta tanto el Congreso no sancione una ley que modifique el Código Penal. Los fallos de la Corte no son de aplicación obligatoria en la Argentina. Algo similar es lo que sucede en la actualidad con la tenencia de marihuana para consumo personal, que fue declarada como no punible en un fallo de la Corte, pero aún no hubo avances legislativos. Las Juanas En este contexto, una de las integrantes de Las Juanas –colectivo de mujeres- habló con una cronista de TiempoSur, opinó y dijo que el fallo es muy favorable y viene a disipar todas las dudas que había con respecto a la redacción del artículo 86 del Código Penal. …“Lo que si existe es una guía de aborto no punible, lo que significa que una joven llega al Hospital y denuncia ante el personal policial que está en el Hospital, que fue violada, lo que significa que después no tiene que ir a judicializar su caso, directamente en el Hospital se le tiene que practicar la interrupción del embarazó voluntario” dijo. Pero esa Guía de aborto no punible “estuvo a punto de alcanzar rango Ministerial, pero nunca terminó de aplicarse en todo el territorio del País para todas las personas con igualdad de Derechos”, dijo la integrante de Las Juanas. Fallo Este fallo: “va a exigir que los casos de violaciones no sean caso de punibilidad y se practiquen sin necesidad de ser judicializados en ningún lado”, nuevamente sentenció: “Para nosotros esto es muy bueno y nos enfoca en qué es lo que nosotras queremos legalizar cuando hablamos de interrupción voluntario de embarazo”. Una sentencia histórica Se trata de un fallo histórico en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sienta jurisprudencia respecto a que no será necesaria la autorización judicial previa en los casos contemplados como “no punibles” por el Código Penal. El recurso extraordinario “F149-4605” interpuesto ante el máximo tribunal contó con el total respaldo de los jueces de la Corte. Apunta a establecer pautas que deberán adoptar tanto jueces como médicos, quienes deberán priorizar los derechos de la mujer. La Corte Suprema ratificó una sentencia de la Justicia de Chubut por el caso de una joven que cuando tenía 15 años fue violada por su padrastro y debió practicársele un aborto. El fallo contiene lineamientos que alejan los abortos legalmente autorizados del pensamiento de Jueces y médicos que suelen actuar de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. A principios de marzo de 2010, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut avaló el pedido de una adolescente de 15 años de Comodoro Rivadavia, cuyo nombre no se reveló por cuestiones legales que la protegen, para interrumpir un embarazo producto de la violación perpetrada por su padrastro, según denunció en la Justicia. El fallo revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había negado la autorización, a la vez que encuadró el caso como un aborto no punible contemplado en el inciso 2 del Código Penal. De ese modo, confirmó que cualquier mujer, y no sólo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación. El caso llegó a la Corte Suprema de la Nación mediante un recurso extraordinario, y fue analizado por la recientemente creada Secretaría de Derechos Humanos del máximo Tribunal, a cargo de Cristian Abritas. (Fuente: TiempoSur- El Patagónico) Articulo 86 del Código Penal En el Artículo 86 del Código Penal explicita cuáles son los casos de abortos no punibles: cuando está en riesgo la vida de la madre, cuando la mujer ha sido víctima de una violación y en los casos de las mujeres que tienen alguna discapacidad, en estos tres casos hace muchísimo tiempo que en el Artículo 86 son abortos no punibles, o sea que una mujer no iría nunca presa en estos contextos. Lás más leídas en Info General 1 El Papa pasó una noche tranquila, comunicó el Vaticano Santa Cruz 2 Un gigante de servicios para la industria petrolera despidió a casi 300 operarios en Chubut Santa Cruz 3 Ahora la VTV caduca cada cinco años Santa Cruz 4 Wanda Nara habló sobre la salud de L-Gante tras el terrible accidente Santa Cruz 5 Eclipse en Argentina: cuándo se verán los 4 en todo el país Santa Cruz
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