Info General Proyecto de ley sobre regalías mineras El Proyecto de Blanco prevé un aumento de regalías que vayan “entre el 8 y el 15 por ciento sobre el valor de boca de mina, y este porcentaje será fijado por cada provincia, en tanto que podrá variar dependiendo del mineral extraído del que se trate” 19/06/2012 • 00:00 Foto de archivo. Detener audio Escuchar La Diputada Nacional por Santa Cruz, Blanca Blanco de Peralta presentó hoy el Proyecto de Ley Sobre Regalías Mineras que lleva el Nº 4146. El Proyecto que es impulsado por los tres Diputados Nacionales de Provincia de Santa Cruz, Blanca Blanco, Mario Metaza y Ana María Ianni, también fue acompañado por el Diputado José Vilariño de la Provincia de Salta e integrante de la Comisión de Minería de la Honorable Cámara de Diputados, apoyo que es importante a la hora de sacar el dictamen. El artículo Primero del Proyecto modifica el artículo 22 de la Ley 24.196, con lo cual se establece que “Las provincias adheridas al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, podrán cobrar por dicho concepto, un porcentaje de entre el ocho (8) y el quince (15) por ciento sobre el "valor de boca mina" del mineral extraído. El porcentaje a percibir será fijado por cada provincia, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, y podrá variar dependiendo del mineral extraído del que se trate”. Esto significa elevar notablemente la renta que deben dejar las empresas mineras a las provincias que son las dueñas del recurso natural, donde realizan la explotación. Es importante aclarar que la antigua ley responde a necesidades y políticas de épocas anteriores, en tanto que hoy las condiciones nacionales e internacionales son otras y por eso se impulsa y visualiza la necesidad de realizar estos cambios, que no sólo se están llevando a cabo en la Argentina, ya que no es casual que varios países de América se están replanteando todo el sistema de regalías o impuestos a las mineras. No es posible dejar de lado, para explicar de manera completa esta propuesta, que desde que se realizó la anterior ley, hoy vigente, los precios internacionales eran otros. Desde hace más de una década que mantienen un alza permanente en los precios internacionales. Sin duda las empresas que han invertido tuvieron, a través de esa elevación de precios, una ganancia aún más extraordinaria que no había sido contemplada ni en los mejores pronósticos de las empresas extractoras. El artículo Segundo del Proyecto sustituye el artículo 22 bis de la Ley 24.196 por el siguiente: “Se considera “mineral boca mina”, el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación. Se define el “valor boca mina” de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización”. Este artículo define lo que es el valor de boca de mina, que es el valor sobre el cual se calculan las regalías, y elimina la posibilidad de que las empresas puedan deducir de este valor los costos de extracción, como por ejemplo son los gastos de transporte o seguro. En los fundamentos del Proyecto, la legisladora nacional por Santa Cruz y sus compañeros de bancada recordaron que tomando como base el rumbo marcado por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner en su discurso en la sesión de apertura de las sesiones del Congreso Nacional, los gobernadores de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz conformaron la Organización Federal de estados Mineros (OFEMI). Porque podemos desarrollar la actividad minera en un marco de sustentabilidad ambiental y sostenibilidad social. Es por eso que este proyecto de ley tiene como principal objetivo recomponer una situación en la cual las provincias mineras han quedado relegadas en favor de las empresas que se dedican a la extracción de los minerales. Este proyecto busca modificar la Ley 24.196, del año 1993, originada en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional, ingresado en la Cámara de Diputados bajo el expediente 0070-PE-1992. En ese contexto, se estableció un porcentaje máximo para el cobro de regalías del 3 %. Para peor, en el año 1999, mediante la Ley 25.161, se modifica la ley en cuestión, permitiendo a las empresas deducir del valor sobre el que se calculan las regalías “los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción”. Y contempla en dichos costos los siguientes: - Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina. - Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera. - Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado. - Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción. - Costos de fundición y refinación. Esta modificación del articulado fue perjudicial para las cuentas fiscales de las provincias ya que el monto sobre el cual se calcula el 3% se redujo sustancialmente con las deducciones de costos, cuyos valores son información exclusiva de las empresas mineras. Además, existen otros beneficios contemplados en el régimen jurídico para las empresas mineras, a saber: - Se garantiza la libre transferencia de utilidades al exterior y la existencia de un régimen tributario estable mientras dure la ejecución de los proyectos. - Se garantiza la estabilidad fiscal por 30 años contados desde que el inversor presenta el estudio de factibilidad, comprendiendo los impuestos directos, las tasas, contribuciones, derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación y a la exportación, incluyendo asimismo aquellos gravámenes correspondientes a créditos obtenidos por el inversor en el extranjero para financiar las importaciones de bienes muebles amortizables (con excepción de los automóviles). Las disposiciones del título de Estabilidad Fiscal de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, no alcanzan al Impuesto al Valor Agregado, el que “a los fines de la actividad minera se ajustará al tratamiento impositivo general”. Este principio permitió que la actividad minera no tuviera sobresaltos con la crisis de 2001 ni con la vigencia de las leyes de emergencia pública. - Permite la deducción en un 100 % del pago del Impuesto a las Ganancias, por inversiones en prospección, exploración, estudios de suelos, ensayos y demás actividades destinadas a determinar la factibilidad técnico económico de los mismos. - También podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gas oil del respectivo período fiscal. - Contempla la amortización para las inversiones de capital. - Se exceptúa a la actividad del pago del Impuesto a las Ganancias, respecto de los derechos mineros y aportes de minas como capital social; del pago de la Ley de Sellos, cuando el concesionario emite acciones para ampliación de capital; del pago de derechos por importación u otros tributos, por la introducción de bienes de capital, equipos, repuestos y accesorios; del pago de pago del Impuesto sobre los Activos; del pago del Impuesto a los Cheques y del Impuesto a los Combustibles Líquidos. - Se establece el financiamiento y devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura física. Se devuelve en forma anticipada en un plazo no superior a los sesenta (60) días posteriores a la realización de las inversiones, compra o importación de bienes de capital. Las empresas además de verse beneficiadas por la normativa, también lo hicieron al finalizar el régimen de convertibilidad, que en 2002 transformaría los costos de producción, que en su mayoría fueron pesificados, mientras que los precios de los minerales siguieron cotizando en dólares y con una cotización en alza continua. Por ejemplo, el oro, que a fines de los 90 cotizaba a 200 dólares y actualmente a casi 1.800. Este metal precioso se convierte hoy en uno de los principales refugios financieros en medio de la crisis mundial y mientras el resto de los activos se desvalorizan, la cotización del oro subió casi ininterrumpidamente durante los últimos años batiendo récords históricos de su propio precio. Con todos estos beneficios que establece la legislación, la pesificación de los costos de producción en el año 2002, y el alza continua de la cotización de los minerales, las empresas mineras obtienen cada vez ganancias más extraordinarias, mientras que las provincias ya desde el año 1999 ni siquiera cobran el 3 % en concepto de regalías contemplado en el articulado original de la ley. El año 2012 nos encuentra con un gobierno que ha logrado, después de casi 9 años de crecimiento y conquistas sociales, cambiar el paradigma de los años 90. Con este proyecto, se busca establecer un trato justo para las provincias mineras, subiendo el monto de las regalías que deben recibir, es decir, buscamos que el estado participe en mayor medida de los beneficios que deja el desarrollo de esta industria. El marco actual en materia de regalías es ampliamente desfavorable para las provincias tanto en su bajo porcentaje (solo el 3%) como en los descuentos que se realizan sobre el valor boca mina, descuentos trascendentales que afectan directamente al valor final sobre el que se establece el cálculo de las regalías. Asimismo, para entender que hay que cambiar el porcentaje de las regalías, también hay que tener en cuenta el significado que le da esta Ley a la palabra regalía. Comúnmente este término es utilizado para referirse a la obligación contractual entre dos partes, cuando una de las ellas obliga a la otra a abonarle una suma de dinero a cambio de la transferencia de un derecho de propiedad, uso o goce de un bien material, como un yacimiento minero, o inmaterial, como los derechos de autor, una patente, etc. Las regalías tienen una periodicidad y un monto fijo, en general un porcentaje de la actividad. Las regalías también son concebidas como un impuesto, en el sentido de que es un Estado quien, haciendo uso de su poder tributario, impone la obligación de pagar determinado monto por cierta acción. El carácter impositivo de las regalías se refiere a que son prestaciones pecuniarias de un particular a favor del Estado, y se establecen por una voluntad unilateral del Estado, que se manifiesta en una ley. Ahora bien, en el sistema jurídico argentino, las regalías mineras son “una contribución creada por un Estado mediante una ley que se impone al propietario y/o explotador de un yacimiento minero ubicado en el territorio de ese Estado y que se implementa mediante la creación de una obligación a cargo del propietario y/o explotador de entregar al fisco una parte de los minerales extraídos o abonarle una suma de dinero proporcional a su valor". Las regalías mineras son entonces una contraprestación que se paga al Estado, como dueño originario de sus recursos naturales, en este caso los minerales, por parte de un particular que explota recursos no renovables. Es importante destacar que son recursos no renovables, y que por lo tanto el importe a pagar por este concepto no puede ser irrisorio, como lo es hasta ahora. No debemos olvidar que por el artículo 124 de la Constitución Nacional las provincias son quienes administran sus recursos naturales. Dicho artículo establece en su segundo párrafo que: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Por último, debemos comprender que el concepto Regalía, no solo se utiliza en nuestro país, sino que se utiliza también en los países del mundo con mayores recursos mineros. En Sudamérica, atentos a los cambios que se producen en el mundo, al protagonismo que la región ha tomado debido a la caída de las economías centrales, ante la posibilidad de poder actuar conjuntamente en defensa de lo nuestro, se vienen impulsando reformas en los regímenes de regalías mineras (y en los esquemas tributarios en general). Es importante destacar que este mismo contexto internacional es el que ha provocado en las últimas décadas un alza sostenido en los precios internacionales de los minerales que han provocado ganancias extraordinarias para las empresas que realizan la explotación. Es necesario hacer hincapié en nuestro principal socio económico en la región, Brasil. Ese país se encuentra desde 2010 en un proceso de debate de su marco regulatorio en relación a la actividad minera, entendiendo que el actual sistema considera rangos de participación que responden a épocas con otras realidades y otras necesidades. También Perú ha modificado su Ley de Regalías Mineras en septiembre de 2011 estableciendo que el pago de las mismas se realice sobre las utilidades operativas y no sobre las ventas. Por lo tanto, bajo este nuevo esquema, las mineras que no tienen contratos de estabilidad tributaria pagarán regalías de entre un 1% y un 12% sobre sus utilidades operativas. Asimismo, esas compañías desembolsarán un "impuesto especial" de entre un 2% y un 8,4% también sobre las utilidades operativas. Por otro lado, las empresas que gozan de convenios de estabilidad tributaria -en su mayoría extranjeras- pagarán un "gravamen especial" con una tasa de entre 4 y 13,12% sobre sus utilidades operativas. En Chile, en octubre de 2010 el Gobierno aprobó un nuevo esquema de impuestos para el sector minero, con el objeto de destinar parte de esta mayor recaudación al financiamiento de la reconstrucción del país tras el terremoto sufrido a comienzos del 2010. Bolivia, en septiembre de 2011, anunció modificaciones en el esquema de aportes de las empresas mineras. De esta forma, se busca que haya una mayor participación del Estado en las utilidades que genera dicha actividad, cuanto más alta resulten esas ganancias. Dentro de este nuevo esquema, se contempla un incremento que consistirá en la fijación de un segundo nivel de precios predeterminados, sobre los cuales los minerales estarán sometidos a regalías porcentualmente mayores. Como vemos son varios los países de la región que han establecido la necesidad de discutir y modificar los porcentajes –sea en regalías o a través de otros tributos al sector- que aportan a los estados dueños del recurso natural. Cada país lo hace y lo hará según sus necesidades y posibilidades, pero definitivamente este es un punto que la región toda está revisando, ateniéndose a las nuevas condiciones mundiales. Sin embargo, es importante que tomemos países fuera de la región para poder realizar el derecho comparado con zonas distintas que nos den, objetivamente, un nuevo marco mundial de referencia. Es así, por ejemplo, que la tasa de impuestos a la producción de cobre u otros minerales en Estados Unidos varía entre el 15% y el 35%. Y merece un párrafo aparte Australia, donde en el año 2010 se sancionó un proyecto que estableció un impuesto del 30% al 40% a las empresas que exploten minerales a partir del segundo semestre del año 2012. Es por todo lo expuesto, y entendiendo que es vital para lograr un desarrollo equilibrado y sustentable de la industria minera en nuestro país la interacción de todos los sectores de la sociedad, que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley”, concluyen los fundamentos del Proyecto de Ley. Temas blanca blanco Lás más leídas en Info General 1 Docentes y CPE retoman la mesa de negociación Santa Cruz 2 Estrella Cortés: “No hay un reconocimiento hacia nuestro trabajo” Santa Cruz 3 Oficialismo y oposición impulsan sus proyectos en la recta final del año Santa Cruz 4 Amplían la capacidad operativa de la planta de reciclado local Santa Cruz 5 W Premium Group inaugura lounge en el aeropuerto de El Calafate Santa Cruz