Poder Judicial

Adopción plena para una menor santacruceña en Río Negro

El Juzgado de Familia N°2 de Río Gallegos concretó la adopción de una menor de 11 años que hoy, gracias a la labor judicial, tiene una nueva familia en Río Negro.

03/12/2024 • 12:51

Este proceso judicial estuvo contemplado desde la pandemia ya que el organismo proteccional de Río Gallegos ordenó una medida excepcional para ponerla a salvo de situaciones de riesgo en su familia y en enero del 2022 el Juzgado declaró su “estado de adoptabilidad”.

Dr. Antonio Andrade dialogó con el programa La Sobremesa que se emite por Tiempo FM 97.5 sobre la adopción plena de una menor santacruceña en Río Negro.

Al respecto, Andrade indicó: “Esto tomó estado público porque se publicitó también y salió a la luz en Río Negro, dado que, bueno, siempre es noticia la adopción de un niño mayor, digamos, que comúnmente son aquellos que superan los 8 o 9 años de edad porque se hace dificultoso, no solamente por la edad, sino porque además suelen tener complejidades en su vida, en su corta vida,  que generan justamente la dificultad de poder encontrar una familia, que un poco fue lo que ocurrió en este caso puntual por lo que tuvimos que recurrir al registro nacional de adoptantes, solicitarle bajos, y por eso es que esta niña culmina viviendo en Río Negro”.

Seguidamente a esto se le pregunto sobre el proceso de adopción y si no hubo posibilidad de adoptarla en Santa Cruz, el Dr. precisó: “Efectivamente nosotros intentamos hacerlo, y como ya dije antes, sinceramente hay pocos legajos en la provincia de Santa Cruz que acepten niños mayores de 8 años. En el momento que nosotros iniciamos el proceso, esta nena ya había cumplido los 9, y ya estaba encaminándose para los 10, y además tenía una serie de cuestiones muy particulares, muy singulares, de los hechos traumáticos que le habían tocado vivir, que uno intenta ser franco, claro, y exponerles a las familias para que el proceso sea consentido, digamos lo que se llama consentimiento informado, y no haya ningún tipo de sorpresa durante lo que se llama el proceso de vinculación”.

Y continúo: “Y después por supuesto ni hablar de la convivencia. Y bueno, hubo muchas de las pocas familias que nosotros consideramos aptas en la provincia y no aceptaron, y por eso es que tuvimos que recurrir a abrir el registro nacional, y encontramos a esta familia que la verdad que estaba expectante, y ya había sido anoticiada por el propio registro de las características de esta nena, y bueno, finalmente aceptó, y inició el proceso de vinculación”.

“En lo que tiene que ver con la comunicación, las vías legales son como muy estancas, digamos.  Nosotros culminamos lo que fue la guarda con fines de adopción, se fue a convivir esta nena a Río Negro, a General Roca, y lo que hicimos nosotros durante un tiempo fue, a la distancia y con todas las complejidades del caso, controlar y corroborar que estuviera esta niña y esta vinculación entre las familias yendo hacia un buen lugar, y eso fue lo que se produjo hasta que nosotros dijimos ya están listas las condiciones para iniciar el proceso de adopción. Lo que prevé la ley es que la familia puede iniciar el proceso de adopción tanto en la jurisdicción donde vive en este caso Río Negro, o en el juez que entendió la guarda con fines de adopción”, aseguró Andrade.

Por último, se le consultó como continúa el período postadopción, el Dr. respondió: “Desde que se inició el proceso de adopción en Río Negro nosotros ya dejamos de ser competentes o sea, nosotros ya no intervenimos salvo en aquellas situaciones que se nos quiere informar pero tipo ocasionalmente o sea, a veces nos han enviado fotos le envían a todo lo que fue el equipo de infancia o las autoridades de infancia que estaban muy comprometidas con este caso y nos intercambiamos para ver que estaba todo bien como lo veníamos corroborando y luego que la sentencia de adopción llega a manos de la familia ya no hay control ya no existe el control porque ya hay una declaración judicial que dice que tal persona es hija de la otra  son las familias menóficas o sea, nosotros tenemos hijos o hijas y el Estado no nos controla salvo que haya alguna situación en la que se corrobora alguna situación de vulnerabilidad que esperemos que en este caso no se dé”.

 

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