Resolución

ANMAT prohibió la venta de una marca de lavandina y un destapador de cañerías

A través de las Resoluciones 1440/2024 y 1441/2024, publicadas este viernes en el Boletín Oficial, la ANMAT informó el porqué de las prohibiciones de los productos de limpieza. 

09/02/2024 • 09:09

En la mañana de este viernes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y comercialización de una marca de lavandina y un destapa cañerías, a través de dos resoluciones que ya figuran en el Boletín Oficial

Según detalla el documento: "Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: “Full Clean. LAVANDINA. RNE Nº:020048496. RNPUD: EX-2020-54291874. HAB MUN Nº: 3818 – R – 1999. INDUSTRIA ARGENTINA”.

La investigación comenzó en virtud que por Nota N° 884/2023, el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, recibió los productos secuestrados en un procedimiento realizado en el marco del Caso MPF Nº 897567 con intervención de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 11, para su verificación.

“Consultada la base de datos de ANMAT no se encontró registro alguno del producto rotulado como “LAVANDINA. Full Clean”, específicó el documento oficial sobre el motivo por el cual se prohibió su venta. De esta forma, la consulta en cuestión fue respecto de la legitimidad del producto, ya que la información provista en el rotulado era de dudosa procedencia.

De acuerdo a lo que especificaron, el “dato del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) del rótulo, corresponde al número de registro de la firma Multimax 5 Sociedad Anónima; el Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico (RNPUD) corresponde a un número de expediente de un producto de la firma Multimax 5 SA. Y la nota entregada por el distribuidor, lleva un remito con el nombre de la firma Multimax 5 SA”.

Esa situación llevó al Servicio de Domisanitarios a convocar una reunión con la Multimax 5 SA, en la cual declaró que “no reconocía el producto como propio ni la nota del oferente como emitida por la firma”. Además “declararon que no existía personal de la empresa de nombre Daniel Ibañez y que el membrete no sería el de la firma. Asimismo, declararon que no tenían registrado ningún cliente Rossi&Rossi S.R.L. con CUIT 30-71104873-8”.

En este contexto, declararon que “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que puedan ser comercializados, y con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto”.

Otro producto vetado

Respecto a los otros productos prohibidos por la ANMAT, informaron que se trata de un domisanitario de marca “FLOB”, destinado a destapar cañerías, quitar el sarro y limpiar restos de materiales de construcción.

“Prohíbase el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes de los productos domisanitarios marca FLOB”, informó el documento oficial.

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