Boletín Oficial

ANMAT prohibió un café, una miel y snacks de frutos secos: qué marcas no hay que comprar

El organismo informó a través de sendas disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial: sus determinaciones.

19/07/2023 • 08:59

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó la decisión de prohibir la venta y consumos de tres artículos diferentes: una marca de miel, una de café y otra de frutos secos.
 
 
Las disposiciones de la ANMAT fueron dadas a conocer hoy miércoles 19 de julio, a través del Boletín Oficial de la Nación.
 
ANMAT: la miel prohibida
 
Mediante la Disposición 5263/2023 publicada este miércoles en el Boletín oficial la ANMAT prohibió una marca de miel por considerarla ilegal: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento", indicó la autoridad sanitaria.
 
La medida es "por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

Frutos secos y derivados prohibidos
 
Asimismo, a través de la Disposición 5279/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial prohibió la venta y consumos de una serie de frutos secos y sus derivados: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI, Maní repelado salado, marca Productos FA-DI, Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT, Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT", anunció ANMAT y agregó también: “Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y números de RNPA pertenecientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales".

Finalmente, mediante la Disposición 5280/2023 publicada en el Boletín Oficial la ANMAT prohibió la venta de un café brasileño, también por considerarlo un producto ilegal: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil y cualquier otro café marca RUNA que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", se apuntó desde el organismo.

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