Aprueban pautas de actuación para fiscales ante violencia de género
Mediante la Resolución PGN N°109/2021, se recomendó a las y los representantes del Ministerio Público Fiscal que apliquen las pautas en la tramitación de los casos en los que corresponda su intervención. El documento fue diseñado para impulsar la adopción de medidas urgentes en pos de neutralizar los riesgos de nuevos ataques en el marco de situaciones de violencia de género.
El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, aprobó a través de la Resolución PGN N°109/2021 las “Pautas de actuación para fiscales ante situaciones urgentes y de riesgo en casos de violencia de género”, elaboradas por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección (DOVIC).
El documento tiene como objetivo otorgar herramientas que permitan identificar y atender de manera urgente, eficaz y con perspectiva de género las situaciones de riesgos a las que puedan estar expuestas mujeres o personas LGBTI+ que son víctimas de violencia por motivos de género. En la resolución, el procurador interino recomienda a los representantes del Ministerio Público Fiscal que apliquen las pautas en la tramitación de los casos en los que corresponda su intervención.
“El Ministerio Público Fiscal de la Nación es uno de los poderes del Estado sobre el que recae no sólo la obligación de investigar de manera eficiente y con perspectiva de género los casos que involucran violencia contra las mujeres y personas LGTBIQ+, sino también el deber de garantizar su protección al concurrir ante los órganos y agencias de administración de justicia a denunciar hechos de los que fueron víctimas, en especial, cuando se trata de violencias específicas como la violencia de género, brindándoles una asistencia integral y respetuosa”, señala la resolución.
Las pautas
Dentro del documento se hace foco en que la violencia de género cometida contra las mujeres y personas LGBTI+ constituye una violación de los derechos humanos y que por ello es una preocupación tanto en ámbitos nacionales como internacionales. “Los Estados deben articular y construir modelos y herramientas de intervención temprana, para prevenir y mitigar riesgos ciertos y potenciales que puedan atentar e incidir contra la vida de las mujeres y población LGBTI+, a través de sus políticas públicas, en particular, de su política criminal”, señalan.
Dentro de los objetivos está el de fortalecer la labor de las fiscalías en la detección de situaciones de riesgo (especialmente el letal) tanto para la víctima directa como para su entorno. En esa línea, se hace foco en asegurar el resguardo integral de todas las personas damnificadas “sin que las reglas procesales o las cuestiones formales de tramitación de los procesos judiciales impidan el cumplimiento de las obligaciones de protección por parte de las y los operadores del sistema de justicia”.
Otro de los puntos en que se hace foco es el deber de identificar medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las características de cada caso y generar su control permanente, así como también otorgar un lugar preponderante a las víctimas en las decisiones que se refieran a la protección de sus derechos. Esto significa llevar adelante una escucha activa de su situación de riesgo y de sus intereses, conforme lo establece la ley 23.372, de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
“El fenómeno de la violencia de género presenta una serie de características y especificidades que exigen de quienes operan en el sistema de justicia un tratamiento especialmente responsable y diligente que debe estar dirigido a la investigación del hecho denunciado, así como también a la intervención urgente ante los riesgos adicionales que se suelen presentar en estos casos por el alto índice de reiteración delictiva”, se sostuvo en el documento.
Por ese motivo es que se recalcó la importancia de identificar si existe una nueva situación de riesgo inminente para la víctima y su grupo familiar y de adoptar las medidas urgentes para evitar o hacer cesar dicho peligro. En ese sentido, tendrán que evaluarse las condiciones en las que ocurren los hechos, las características propias del fenómeno de violencia contra las mujeres y la población LGBTI+ y los peligros de repetición delictiva específicos que conllevan.
Además, en el documento se hace foco en la exigencia de respuestas libres de estereotipos y prejuicios de género por parte de las y los operadores del sistema de administración de justicia. Las decisiones tomadas bajo estereotipos “puede impedir el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de la violencia” ya que da lugar a resoluciones “basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos; afecta la credibilidad de las declaraciones, los argumentos y los testimonios de las mujeres; y puede generar interpretaciones o aplicaciones erróneas de las leyes”.
Otro de los puntos que se recalcan es el deber de identificar las diferentes necesidades de protección que requieren las mujeres víctimas de violencia. Esto implica favorecer “la participación activa de las víctimas y que se tome en consideración su punto de vista y voluntad, así como también sus condiciones de vida y su contexto”. Estos lineamientos se dan de acuerdo con los derechos contenidos en la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y en la ley de derechos y garantías de las víctimas. En ese sentido, se destaca la importancia de generar entrevistas con las víctimas en los términos sugeridos por la DOVIC en el documento.