Cartas Orgánicas: Corrientes
“Soy amigo decidido de la paz, y los consejeros que rodean a los reyes se creen lo bastante entendidos para no aceptar consejos de nadie, lo cual es muy natural; el cuervo y el simio creen que sus hijos son los seres más bellos”. (2)
Tomás Moro (1478-1535) (3)
Por Alejandro Rojo Vivot (1)
La Provincia de Corrientes (4) como entidad política y jurídica autónoma fue parte principal en el lento y, muchas veces violento, proceso que desembocó en la conformación de Argentina federal y democrática.
El “Congreso de Oriente” o “Congreso de los Pueblos Libres” (1815) mientras los unitarios gobernaban parte de territorio, influyó notablemente en el “Congreso de Tucumán” (1816). Luego se sucedieron numerosas guerras civiles
Corrientes fue uno de 14 estados autónomos que conformaron la “Confederación Argentina” (1835-1861) que delegaron algunas facultades al Gobierno de Buenos Aires que concentró un gran poder, como las Relaciones Exteriores, que se mantiene hasta el presente en la instancia nacional. (5) (6)
En 1853 se firma la “Constitución de la Nación Argentina” a la que, con posterioridad, se suma la Provincia de Buenos Aires; Uruguay ya se había retirado hace tiempo.
Y, de alguna manera y con vaivenes políticos, se va consolidando el sistema federal con sus respectivas autonomías provinciales y municipales; esto es clave para comprender cabalmente las cartas orgánicas.
La Provincia de Corrientes fue parte principal del lento, y a veces violento, proceso de conformación de la Argentina federal y democrática.
CON ALGÚN DETALLE
La Constitución original de la Provincia de Corrientes es de 1821, luego hubo sucesivas totalizando 11: 1824, 1832, 1856, 1864, 1889, 1913, 1949, 1960, 1993 y 2007. (7) Es decir, integra el primer grupo que formalizó su autonomía y en ese carácter conformó Argentina, reservándose todas las funciones no delegadas.
Cabe recordar que la Constitución de 1949 estipuló que: “Los servicios públicos pertenecen originariamente, según su naturaleza y características, a la Provincia o a las Municipalidades, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos a la Provincia o a las municipalidades, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley lo determine”. (8)
Y, por caso, la actual norma señala que el Gobierno de la Provincia debe: “asegurar la autonomía municipal” (9) y que “Corresponde al Poder Legislativo: (…) Legislar sobre la organización de las Municipalidades y Policías de acuerdo con lo que establece al respecto la presente Constitución”. (10)
Entonces: “Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Orgánicas (11) sancionadas por una Convención Municipal, que deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo, y demás requisitos que establece esta Constitución. Mientras los municipios (12) no dicten sus Cartas Orgánicas se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades”. (13)
Notemos que el mandato constitucional estipula taxativamente al involucramiento de la población como cuestión fundamental, por lo que los poderes públicos deben incluirla y los vecinos ejercerla, en cuanto a las materias y competencias municipales.
La Constitución de la Provincia de Corrientes consagra el derecho de sus Municipios a la autonomía y a dictar sus propias Cartas Orgánicas.
RESUMIENDO
Cada Municipio:
1) Le asiste el derecho natural; es anterior al derecho positivo o escrito;
2) Es autónomo e independiente de todo otro poder, tanto que en las cuestiones locales prevalece la legislación de esa Jurisdicción si está encuadradas en la Constitución Provincial y Nacional;
3) Las cartas orgánicas consolidan y jerarquizan los principios de autonomía y de participación ciudadana;
Al respecto es interesante notar que, con frecuencia, en las elecciones nacionales cada jurisdicción mantiene sus preferencias y el electorado puede votar a favor o en contra de lo representado en los hechos por el Presidente de la Nación. Un ejemplo:
“La alianza provincial ECO+Vamos Corrientes obtuvo un contundente triunfo en las elecciones nacionales de este domingo, de acuerdo a los datos oficiales.
Con el 64,84% del padrón y un total de 96,58% mesas escrutadas, el oficialismo provincial logró un 59% ante el 36,47% del Frente de Todos.
Con estos datos, ECO logró tener dos bancas en diputados y dos en senadores”. (14)
También, muchas veces, se discute sin demasiadas pruebas en ambos sentidos, si los resultados locales de los cargos nacionales reflejan opiniones sobre el desempeño gubernamental local o provincial.
Asimismo, la falta de debates entre la mayoría de los candidatos en cuestiones fundamentales como, por ejemplo, las altas tasas inflacionarias, los asuntos ambientales sin resolución, las coparticipaciones, etcétera, genera poca información sobre a quién, en definitiva, se está votando.
En Argentina el federalismo es un asunto principal que lejos está de presentar desarrollo pleno, afectando negativamente al conjunto de la sociedad.
NOTAS Y REFERENCIAS
1) Asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur.
2) Moro, Tomás. Utopía. Editorial Iberia. Página 56. Barcelona, España.
3) Taragüí Tetãminí (nombre oficial y constitucional en idioma guaraní)
4) Canonizado como santo por el la Iglesia Católica en 1935; lord canciller de Enrique VIII, que ordenó su ejecución.
5) Esta delegación es un buen ejemplo en donde las jurisdicciones autónomas deciden traspasar una responsabilidad primaria, reservándose todas las demás que no fueron comprendidas en la Constitución como propias del poder nacional. Otros casos equivalentes suceden con los municipios que poseen Carta Orgánica o que se rigen por las respectivas leyes atinentes.
6) Monopolizó el comercio exterior a través de la Aduana de Buenos Aires, con baja o nula coparticipación a las jurisdicciones que también producían para exportar o necesitaban importar.
7) Existe una versión oficial en guaraní: “Taragui Tetãmini Rekovoñaguasu”, propuesta por la Convención Constituyente de 2007.
8) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 30°. Provincia de Corrientes, Argentina. 1949.
9) Convención Constituyente. Constitución. Preámbulo. Provincia de Corrientes, Argentina. 8 de junio de 2007.
10) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 118, inciso 3). Provincia de Corrientes, Argentina. 8 de junio de 2007.
11) En español los nombres propios en plural se escriben en minúsculas.
12) Aquí está correctamente escrito ya que municipios es plural, lo que denota, además, una inconsistencia en el criterio empleado.
13) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 219°. Provincia de Corrientes, Argentina. 8 de junio de 2007.
14) Anónimo. Contundente triunfo de ECO + Vamos Corrientes: quiénes son los legisladores ganadores. El Litoral. 14 de noviembre de 2021.
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