Cuál es la diferencia entre voto afirmativo, en blanco y nulo
Conocé todo lo que tenés que saber cuando te encuentres en el cuarto oscuro para emitir tu voto.
Votos afirmativos
- La boleta oficializada de una misma y única agrupación política o lista para cada categoría de cargos (lista completa).
- Cada categoría de cargos tiene una sola boleta oficializada de distinta agrupación política o lista (corte de boleta).
- La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados, roturas o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto.
- En el sobre hay más boletas oficializadas de la misma lista y categoría de cargos. Solo se computará una y se destruirán las restantes.
Votos en blancos
- El sobre se encuentra vacío.
- El sobre contiene un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.
- El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará voto en blanco solo para esa categoría.
Votos nulos
Se emiten mediante boletas no oficializadas, o que contienen defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.
- En el sobre hay una boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones pasadas, de otros distritos electorales o falsificadas.
- En el sobre junto con la boleta se incluyen objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.
- Boletas oficializadas de distintas agrupaciones (o listas) para un mismo cargo.
- Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir. Es decir, el encabezado está roto o dañado severamente.
- Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.
¿Qué son los votos de identidad impugnada y recurridos?
Los y las integrantes de la mesa pueden impugnar tu identidad antes de que emitas tu voto porque existen dudas sobre ella. En este caso, tendrás que introducir tu voto en un sobre especial.
Además, al momento de contar los votos los y las fiscales pueden recurrir la clasificación del voto hecha por el/la Presidente/a de Mesa.
Los motivos de esto se asientan en un formulario especial que se adjunta al voto en un sobre para votos recurridos.
Los votos recurridos y de identidad impugnada no serán contados el día de la votación en el escrutinio provisorio sino que se envían a la Justicia Electoral para que decida sobre su validez.