Día Internacional de la Concientización sobre el Ruido
En el marco del cuidado de la salud auditiva, cada 26 de abril se conmemora a nivel mundial el Dia Internacional de Concientización sobre el Ruido. Conocé algunas de las medidas que se llevan a cabo en Santa Cruz respecto a este tema como lo es, por ejemplo, la “Hora Silenciosa”.
Desde hace 18 años, cada 26 de abril se conmemora el Día Internacional de Concientización sobre el Ruido, con el fin de promover acciones responsables que contribuyan a crear ambientes sonoros saludables pensando, principalmente, en las personas con autismo y en todos aquellos que sufren por los sonidos fuertes.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que un 80 % de las personas que habitan en las grandes urbes sufre de un impacto acústico superior al recomendado. El exceso de ruido tiene efectos en la calidad de vida y se manifiestan con síntomas tales como dolores de cabeza; estrés; irritabilidad; hipertensión; insomnio; taquicardia, sordera, entre otros.
Diferentes medidas se toman en torno a esta cuestión en diferentes puntos del país, y la provincia de Santa Cruz no es la excepción. Una de estas es la conocida “Hora Silenciosa”, una ley que fuera aprobada por unanimidad en abril del año pasado en la Cámara de Diputados. Al mes siguiente, el Gobierno Provincial la promulgó y publicó en el Boletín Oficial.
Cabe señalar que se trata de una normativa que busca crear espacios silenciosos y de baja intensidad en lugares privados de acceso público -principalmente comercios-, a fin de crear un entorno favorable para personas del Trastorno del Espectro Autista (TEA).
En ella se establece su aplicación en establecimientos de venta correspondientes a indumentaria, calzado, bazar, juguetes, electrónica, materiales de construcción, ferreterías, regalarías, librerías, farmacias, panaderías, heladerías, rotiserías, restaurantes, confiterías, kioscos, minimercados, supermercados, hipermercados y mayoristas, dentro de los límites de la provincia.
Esta se debe cumplir en todos los locales comerciales por el lapso de sesenta (60) minutos diarios, de lunes a domingo, con el propósito de colaborar con quienes presentan patrones de hiperreactividad a estos estímulos, como las personas con T.E.A.
Además, la normativa indica que los comercios nombrados en el artículo 2º deberán hacer referencia de la hora seleccionada, tanto en el ingreso del comercio como en sus páginas web y/o redes sociales oficiales, a los efectos que los destinatarios usufructúen la medida adoptada.
Por último, los comercios que incumplan lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º de la citada legislación, serán pasibles de las siguientes sanciones: apercibimiento; multa equivalente al valor de diez (10) litros nafta súper expendida por la Empresa YPF S.A. - Río Gallegos, la primera vez. En caso de reincidencia, el valor de veinticinco (25) litros de nafta súper expedida por la Empresa YPF S.A - Río Gallegos y, la tercera vez, se procederá a la clausura del comercio.