Santa Cruz

Labraron actas de infracción con una ordenanza de otro municipio, pero son válidas

En 28 de Noviembre se infraccionó a 160 conductores en cuyas actas se detallaron –por un error de impresión- una ordenanza que correspondía a Río Turbio. Hubo una denuncia judicial. Sin embargo, el secretario de Gobierno, Carlos Fuentes, aclaró que las boletas son válidas ya que en todas figura la norma madre, la Ley Nacional de Tránsito.

23/07/2020 • 11:53

Un error de impresión generó reclamos de cientos de infractores a las normas de tránsito en 28 de Noviembre.

Es que los conductores que fueron sancionados por diversas infracciones, detectaron que en el acta se detallaba la ordenanza 1583 que en dicha comuna corresponde al otorgamiento de tierras fiscales.

Fueron 160 boletas que fueron labradas con dicho error, ya que fueron confeccionadas en Río Turbio.

“Hubo quejas por las infracciones y había un rumor de que eran copia fiel de las boletas que se utilizan en Río Turbio. Las leemos y detectamos que la ordenanza de la boleta se refiere a Tierras de la entrega de un terreno en 2012”, dijo a TiempoSur el concejal Aldo Aravena (FDT).

Por esto, sostuvo que compararon las boletas de 28 de Noviembre con las de Río Turbio y éstas “eran idénticas hasta en el número de ordenanza y sólo pusieron el escudo de nuestra comuna, pero todo lo demás era de Río Turbio”.

Aravena señaló que, de acuerdo a lo comunicado por el Municipio, imprimen las boletas de infracción en el mismo lugar que lo hace la comuna de Río Turbio. “La comuna de 28 de Noviembre copió eso pero se olvidaron de cambiar el número de ordenanza”.

Ayer el edil preparaba un escrito para enviarlo a la jueza de Faltas, Dra. Débora González, pero como un caso fue judicializado, debió volver a confeccionar la misiva ya que se nombraba al afectado. “Debimos modificar la nota legalmente para enviársela a la Jueza y lo que aduce ella es que no habría ningún problema y que podían trabajar con esas actas”, resaltó.

“Cuando hice pública esta situación, mandaron a hacer bien las actas de infracción y las que había las sacaron de circulación”, contó.

Aravena mencionó que ahora resta el reclamo individual de cada infractor ya que “no se puede pedir la nulidad de todas” las boletas.

“Esperamos que la Jueza nos conteste en qué se basa para cobrar las multas ya que la ordenanza no corresponde a nuestra jurisdicción”, advirtió.

Son válidas

Carlos Fuentes, secretario de Gobierno municipal de 28 de Noviembre, explicó que se trató de un error de impresión en un talonario de boletas que ya está fuera de circulación, y que si bien la boleta hace alusión a una ordenanza de adjudicación de tierra en 28 de Noviembre, también “hace alusión a la Ley Nacional de Tránsito, la 24.449 y modificatoria (26.363), que es la ley madre”, por lo cual aclaró que “la boleta es válida”.

“Dice ordenanza 1583 y no dice ordenanza 3081 que es la nueva Tarifaria que aprobaron los concejales en marzo”, detalló.

“Desde el Juzgado de Faltas se toma como validad la infracción como Ley Nacional de Tránsito que especifica la boleta”, remarcó.

En cuanto a supuestos en los que la boleta no cuenta con datos como la fecha, hora, Fuentes sostuvo que “suele ocurrir que comparecen al juzgado que es la autoridad competente y allí hacen su descargo y toman cuestión que tienen que ver con la validez de la infracción y quizás invalidando un procedimiento del área Tránsito por parte de la Jueza”.

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