Las Heras: repudian a una mujer por golpear a su mascota
IMÁGENES FUERTES. El perro quedó a cargo de Zoonosis Municipal y la mujer deberá pagar una multa por el hecho.
Los grupos que se encuentran a favor de los derechos de los animales en Las Heras se inundaron de repudio para con una vecina que fue filmada mientras golpeaba, brutalmente, a su mascota.
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En las imágenes se puede observar cómo la mujer agrede al animal con piñas, patadas y metiéndole la cabeza en un pozo ciego.
Tras viralizarse este tipo de violencia, los vecinos realizaron la denuncia pertinente por maltrato animal y la agresora debió presentarse ante el Juzgado de Faltas Municipal, donde se dispuso que entregue al can maltratado y deberá abonar una multa económica.
En este marco, las y los vecinos de Las Heras convocaron a una marcha en el día de ayer contra el maltrato animal.
Esta movilización es la primera que se realiza en la localidad e inició en la Plaza del Mate y continuó hasta la Plaza San Martín, donde se repudió este acto de violencia por parte de la vecina.
Cabe destacar que La Argentina cuenta con la Ley N°14.346, que fue sancionada en 1954, siendo pionera en su momento y concebida para acordar castigos de índole penal a aquellos que cometieran algún delito contra los animales.
A continuación, los artículos:
ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
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ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.