Nación terminó con el pago de SADAIC en fiestas privadas
Salones de fiesta, hoteles, bares y restaurante no deberán abonarle a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores por pasar su música en los eventos. El cobro de estos cánones era para abonarles a los autores por sus derechos sobre los productos artísticos emitidos en estos espacios.
El Gobierno de Javier Milei aplicó cambios en la ley que regula la propiedad intelectual y el cobro de los cánones establecidos por el uso de música en el ámbito privado, especialmente al pasar música en fiestas. Además, incorporó normativa relacionada a los medios digitales e Internet.
El nuevo decreto 765/2024, que aplica modificaciones al decreto reglamentario 41.233/1934 y fue publicado este martes en el Boletín Oficial, hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso, algo que la normativa vieja omitía por cuestiones de época y tecnología.
El nuevo decreto redefine la “ejecución pública” como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de dicha ejecución.
“Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”, señala el nuevo artículo.
En ese sentido, la novedad llega para las fiestas privadas, que quedarían exentas a pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
SADAIC establece para comidas con o sin show (fiestas empresariales, comerciales, institucionales y similares) un pago del 8% sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús, o a opción del usuario, el 40% del 20% de los ingresos brutos totales por cada evento.
Ahora, de seguir el decreto con fuerza de ley, cualquier evento en salones de fiesta, hoteles, bares y restaurante que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal” no deberá abonarle ningún porcentaje por el uso de la música. Justamente dice la norma: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.
El subsecretario de Prensa de la Presidencia, Javier Lanari, celebró la medida vía X: “Habíamos normalizado que te cobren un impuesto por pasar música en una fiesta privada. O sea, te clausuraban un cumpleaños por usar un MP3 o un CD para ‘proteger los derechos de autor’. ¡Un curro menos! #SADAIC”.
De todos modos, el decreto sostiene que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella.
También, explica -como en la anterior norma- que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.
"Agresión" a autores y compositores
El titular de la organización, Guillermo Ocampo, habló con Cadena 3 y expresó que quien obtenga un beneficio por el uso de una canción, debe pagar por ese derecho.
"Nos parece una medida de agresión a los autores y compositores los privan de cobrar sus derechos en algunos, pretenden que no cobren derechos por uso de órdenes musicales en algunos lugares en particular. No hay una razón que justifique esta pretensión, las tarifas de SADAIC nunca influyeron en la vida económica de la Argentina de modo tal que es inexplicable que el Poder Ejecutivo haya lanzado un decreto de este tipo ahora", opinó Ocampo.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, generó confusiones sobre su aplicación. Ocampo aclaró que, aunque no se cobrará a los salones de fiesta, esto no significa que las familias que organicen eventos no verán reflejado ese costo en el precio total. "El dueño del salón tiene que pagar, es lo que dice el decreto. Cuando uno alquila un salón, el salón también en sus costos le pasa lo que son los costos de luz, de agua e impuestos municipales", explicó.
También indicó que el artículo 35 del decreto, en su segundo párrafo, dice que cuando una persona en forma accidental o permanente obtiene un beneficio económico directo o indirecto por el uso de una obra artística tiene que pagar un derecho de remuneración.
"El que alquila el salón está alquilando con música incluida y está obteniendo un beneficio directo por el uso de esa música así que él tiene que pagar", remarcó.
Respecto a la utilización de música en salones de hoteles, Ocampo explicó dos situaciones. "Están, por un lado, los televisores en los cuartos y, por otro, la música en los lugares comunes. Siempre hubo una discusión respecto a si se tenía que pagar por los televisores que comunicaban al público programas que contenían música en los cuartos", dijo.
Y añadió: "Los hoteles dijeron, y no solamente en la Argentina, sino que lo dicen en otras partes del mundo, que ellos no deberían pagar derechos de autor en esa situación. Puede ser o no acertado, pero en Europa se decidió que los hoteles tienen que pagar derechos por los televisores en los cuartos. Acá en América Latina también decidió que la música en el cuarto de los hoteles hay que pagarla porque los cuartos de los hoteles son un lugar público y también tienen que pagar por esos televisores".
"Nadie tiene obligación de usar música, no le imponemos el uso de música a nadie. Lo que sí decimos es que, si usa música y hace comunicación de esa obra musical, tiene que pagar los derechos. Entonces, me parece que acá hay un error conceptual importante", resaltó.
En ese sentido, dijo que el decreto de Sturzenegger no hace totalmente gratuita el uso de música en los lugares privados como un salón de fiesta.
"El propio decreto establece que, si hay un resultado económico directo o indirecto de esa actividad, tiene que pagar un derecho de remuneración a los autores a los derechos abiertos de los autores. Eso lo dice claramente el artículo, lo que no está exento bajo ningún aspecto es la onerosidad cuando hay onerosidad".
Ocampo concluyó que Sadaic ejercerá su derecho de manera judicial si es necesario, buscando aclarar la situación con los dueños de los negocios que pretenden no pagar. "Si hay un resultado económico directo o indirecto de esa actividad, tiene que pagar un derecho de remuneración a los autores", concluyó.