Navidad y Año Nuevo

Pirotecnia: peligros y ordenanzas municipales

En la actualidad, se encuentra vigente una ordenanza que prohíbe la tenencia y distribución de material pirotécnico.

03/12/2022 • 19:15

Durante muños años, en nuestra ciudad, se convirtió en una tradición indiscutible la utilización de pirotecnia para las épocas festivas, especialmente para Navidad y Año Nuevo.

Sin embargo, y con el pasar del tiempo, se fueron poniendo en mesa de debate los peligros y consecuencias de utilizar pirotecnia, tales como el daño auditivo que el mismo genera a las mascotas –tanto perros como gatos- y el peligro mortal que podría causar al igual que el malestar que provoca en las personas que poseen autismo debido a que estos poseen hipersensibilidad auditiva y sensorial generando una serie de episodios de crisis en donde lloran, gritan, se tapan los oídos desesperadamente y, en algunos casos, pueden llegar a autolesionarse o presentar convulsiones.

Ante esta premisa, se decidió crear un Proyecto de Ordenanza el cual prohíbe en Río Gallegos la tenencia, fabricación, comercialización, trasporte, depósito y venta al público mayorista y minorista al igual que el uso particular de dichos artificios pirotécnicos tales como fósforos, petardos, volcanes, morteros, bombas, foguetas y cañas voladoras, entre otros.

Dicha normativa tiene como objetivo principal el desalentar la distribución y venta de este tipo de productos que –lejos de sumar algo- producen daños a persona enfermas, niños con trastornos de autismo, adultos mayores y mascotas.

Ante esto, y con la pronta llegada de las fiestas, se recomienda que dichos elementos sean manipulados por adultos, no sostenerlos mientras los mismos aún se encuentran en las manos, no colocarlos en la cara o en otras partes del cuerpo cuando estos productos se encuentren encendidos, prenderlos de a uno y dando tiempo a alejarse a la distancia debida, utilizar algún elem4tno que permita tener la llama encendida alejada de la mano (como los encendedores de ornallas, no utilizar papeles o resistencias para encenderlos y nunca apuntar a otra persona con dichos artículos pirotécnicos.

 

Quedan exceptuados de la Ordenanza los denominados “estallo, estrellita o bengalita sin humo” ya que se encuentran inscriptos en las categorías encuadradas en la clasificación de acuerdo a la Disposición N 077/05 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°20.429 y su reglamentación.

 

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