Río Gallegos

Por qué es inconstitucional el requisito para obtener o renovar el carnet

En decenas de municipios y provincias los jueces declararon inconstitucional el cobro de libre deuda de multas de tránsito como requisito previo. En la capital santacruceña se profundiza la ilegalidad porque desde febrero de 2018 se exige además el pago de todas las deudas fiscales al contribuyente.

28/11/2019 • 11:15

Jueces de diversas provincias del país fallaron de forma unánime y advirtieron  que es inconstitucional solicitar el libre deuda de infracciones de tránsito como requisito para que el contribuyente inicie los trámites para renovación de la Licencia de Conducir.

Los argumentos de los magistrados son claros, pero sus resoluciones sólo se aplican en los casos en los que particulares que acudieron a la Justicia y no a todos, por lo que el requisito  inconstitucional se sigue aplicando al resto.

El Municipio de Río Gallegos está incluido dentro de las comunas que exigen el previo pago de multas, pero la ilegalidad es mayor en la capital santacruceña desde febrero de 2018.

Mediante un comunicado dado a conocer el 26 de enero de ese año, el Municipio informó que desde el 1º de febrero “se solicitará libre deuda fiscal para solicitar licencia de conducir” -que incluye la renovación- y que para obtener este papel, es necesario además abonar un canon, el cual en ese momento era de 105 pesos.

El libre deuda fiscal, alcanza a todos los impuestos y tasas del contribuyente, por lo que no se podrá renovar el carnet si no se tiene en regla el pago, por ejemplo, del impuesto inmobiliario (que se incrementó en 2016 de acuerdo a la nueva tarifaria).

Esta medida del actual Jefe Comunal fue dispuesta con el objeto de recaudar, ya que amplió el rango de cobro para las arcas municipales.

“Hay muchos casos en los que declaró inconstitucional pedir el libre deuda municipal o de multas para renovar el carnet. No es porque esté o no en una ley,  es porque no hay fundamento entre cobrar una multa o impuesto y tu capacidad para manejar. No tiene nada que ver que pagues o no una multa con que manejes bien o mal, o qué tiene que ver que adeudes alumbrado, barrido y limpieza con que manejes bien o mal o con tu derecho de circular libremente”, explicó el Dr. Martín Medvedoff, ex juez de Faltas de Río Gallegos.

La medida es “extorsiva”, apuntó, algo que señalaron los jueces en numerosos fallos a  lo largo del país. También marcó que se genera un círculo vicioso porque al no poder pagar la multa para renovar u obtener el carnet, se sigue conduciendo sin estar habilitado y es nuevamente pasible de tener otra multa que engorda la deuda original.

Los fallos coinciden en que es inconstitucional, no puede ser  recaudatorio y que pagar la multa no convierte al contribuyente en un “hábil conductor”.

Uno muy importante fue el que avaló la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata en 2018, por una presentación que realizó un trabajador que no podía pagar las multas adeudadas  para renovar su carnet -necesario para su profesión- al municipio de General Pueyrredón.

En primera y en segunda instancia la Justicia dictaminó la inconstitucionalidad e ilegalidad” de la exigencia impuesta del libre deuda para realizar el trámite y obtener la licencia de conducir.

“La existencia de multas como restricción del inicio del trámite de renovación de licencia de conducir no puede constituirse en una vía idónea para perseguir su cobro y evitar el camino pertinente”, señala un tramo del fallo.

Otra resolución más cercana de la Justicia  fue la que emitió el juez Juan José Ruiz, del Juzgado Nº3 de La Plata, en base a un amparo que interpuso un motociclista.

“La Ley Nacional de Tránsito, a la cual adhiere la Provincia (en este caso Buenos Aires) contempla como requisitos para renovar el registro establecer si el conductor está inhabilitado, entre otras cuestiones, pero en ningún lado se especifica que deba tener un libre de deudas. Eso recién fue establecido 10 años atrás por el Gobierno bonaerense. Pero como el Poder Ejecutivo no tiene facultades legislativas, ese decreto provincial es inconstitucional. Encima está legislando sobre algo que la ley nacional no dice”, marcó.

Agregó que “si lo que se busca en el Estado provincial es el pago de la multa, ésta no es la forma correcta de hacerlo. La Provincia, de hecho, tiene el juicio de apremio. Pero este decreto es cuasi-extorsivo ya que obliga a la persona a pagar o pagar”, señaló el juez Ruiz.

En la misma línea fue un fallo contra el municipio de Resistencia, Chaco, por parte del Juzgado Civil y Comercial N°6 por un amparo presentado en 2015.

En una parte, destacó que exigir el libre deuda municipal para renovar la licencia “desnaturalizaría la finalidad perseguida con la reglamentación en la materia y del propio ámbito del poder de policía y facultades y atribuciones municipales que justamente fueron invocadas por la accionada en el informe circunstanciado, desconociendo que el valor jurídico protegido es la Seguridad Vial, convirtiéndolo en un fin meramente recaudatorio”.

También en todos los casos, la Justicia  aclaró que las comunas pueden exigir el pago de la multa, pero por vía separada, no añadiéndolo como requisito.

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