Atención

Quiénes deberán utilizar obligatoriamente el barbijo o tapaboca en Río Gallegos

El Municipio recomendó el uso de protección facial a la población pero a su vez será obligatorio para las personas exceptuadas en el DNU.

14/04/2020 • 10:53

Ayer, el Municipio de Río Gallegos decretó el uso de barbijos de forma obligatoria en todos los lugares de atención.

El Decreto Nº917/20, firmado ayer 13 de abril, el Poder Ejecutivo sostiene:

Artículo 1º Recomiéndese el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, (protectores faciales o tapaboca), para la circulación en la vía pública, para ingresar o permanecer en locales comerciales en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos.

Artículo 2º: Establézcase el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (protectores faciales o tapaboca), para las actividades exceptuadas en el DNU Nº297/20.

El instrumento legal firmado por Grasso y sus secretarios –al que tuvo acceso TiempoSur- sostiene que una de las principales características del COVID-19 es la propagación, es necesaria la utilización masiva de elementos de protección para evitar la propagación del virus.

En consecuencia, “corresponde establecer que en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos, para ingresar y permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público o en medios de transporte público, elementos de protección que cubran la nariz, boca y mentón para contribuir a la prevención del contagio”.   

 

A continuación, todas las actividades exceptuadas:

La autoridad competente, la máxima autoridad o a quien ésta autorice de cada una de los organismos o entidades de las que dependa el personal, determinará el modo de acreditar la condición de excepción.

En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplica lo que en cada jurisdicción -nacional, provincial o municipal- se disponga.

La autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno

La autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades certificará la condición de tal de las personas mencionadas.

No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible. Averiguá en tu distrito si existe un certificado específico para estos casos.

Por Resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.

La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

 

EXCEPCIONES INCORPORADAS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 429/2020

 

EXCEPCIONES INCORPORADAS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 450/2020

 

EXCEPCIONES INCORPORADAS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 468/2020

EXCEPCIONES INCORPORADAS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 467/2020

EXCEPCIONES INCORPORADAS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 490/2020

Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas.

Las salidas deberán realizarse según el siguiente cronograma:

a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5

b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual, y que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descritas. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.

Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

Se incluye la venta de libros por internet, pero en ningún caso se podrá realizar atención al público.

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