Resolución ANMAT prohibió un aceite de oliva: qué marca no hay que comprar La autoridad sanitaria nacional informó que se trata de un producto ilegal que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. 21/03/2024 • 09:57 Detener audio Escuchar La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, de un aceite de oliva extra virgen suave, por no cumplir con la normativa alimentaria vigente. Según la Disposición 2720/2024 publicada en el Boletín Oficial, quedó prohibida la “elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: Aceite de Oliva extra virgen suave, marca: Don Matias del Valle, RNPA N° 13-061376, elaborado y fraccionado por RNE N° 13-005549, Bolivar 1202, Godoy Cruz, Mendoza, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”. Esto se debe a que el mencionado aceite de oliva carece “de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su etiqueta un número de RNE perteneciente a otra razón social y un número de RNPA correspondiente a otro producto. Resultando ser, en consecuencia, un producto ilegal”. El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó una consulta en la base de datos pública del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) y verificó que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) exhibido en el rótulo del producto investigado corresponde a otra razón social; y que el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) corresponde a otro producto. Debido a esto y “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina, de acuerdo con lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284”. En la disposición se destaca que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro y motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”. Temas anmat 300x250x6300x250x7300x250x10300x250x12 Lás más leídas en Info General 1 Bomberos sofocan incendio en un rodado Santa Cruz 2 La Municipalidad de Río Gallegos acerca salud a 28 de Noviembre Santa Cruz 3 Falleció Álvaro Mangino, uno de los sobrevivientes de la Tragedia de los Andes Santa Cruz 4 Conoce las actividades que se realizaran por la Gesta de Malvinas Santa Cruz 5 Municipio avanza con la recuperación y mantenimiento de la trama vial Santa Cruz