Justicia

Apelación para que demanda laboral contra YCRT se defina en la Justicia de Río Turbio

Se trata de la demanda que presentó  Lautaro Torres, adicto en recuperación  que fue despedido en 2018. Por qué para el letrado es el Juzgado de la Cuenca el que tiene competencia y no la Justicia Federal.

  • 05/12/2019 • 12:26
La presentación del libro de Lautaro en el mes de junio.
La presentación del libro de Lautaro en el mes de junio.

León Obregón presentó un recurso de apelación para que sea el Juzgado Civil Nº1 de Río Turbio quien defina la demanda laboral, que desestimó este juzgado, por entender que debe ser la Justicia Federal quien lo resuelva como fue en los cientos de casos de despidos y "retiros voluntarios" que la empresa ofreció a inicios de 2018 por lo que finalmente luego fueron reincorporados.   

El letrado patrocina a Lautaro Torres, adicto en recuperación (publicó un libro llamado "Secuelas" en donde cuenta su dura experiencia) quien firmó el "retiro voluntario", previa "extorsión" porque sino se quedaba "sin nada".

(La demanda).

Como publicó este medio, cuando trabajaba en la estatal, en 2016 le permitieron que comience su tratamiento y se interne en Buenos Aires. En 2017 YCRT le propone que su tratamiento continúe con profesionales –psicólogos y psiquiatras- pero en el SAMIC de El Calafate.

Pero luego en enero de 2018 es despedido y sin empleo viajó a Buenos Aires. Allí trabajó de chofer, manejó un camión y se dedicó a pulir autos.

La demanda del Dr. Obregón es diferente a las realizadas por los trabajadores que fueron cesanteados en YCRT, tanto porque pide la competencia de la Justicia Provincial y no Federal y porque apunta directamente al hasta ahora interventor, Omar Zeidán.

ARGUMENTOS

En la apelación, el abogado pide que se dicte una nueva resolución "ajustada a derecho", para que declare la competencia del Juzgado de Primera Instancia N°1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de Río Turbio.

Sus fundamentos se sintetizan en dos puntos básicamente (más allá de la existencia de jurisprudencia): La omisión de aplicación de la Ley N°1444 que regula el procedimiento que deben tener los juicios laborales en la Provincia de Santa Cruz; y la Constitución Nacional, "negando el acceso a la Justicia y al juez natural (Arts. 16, 18, 33 y ccds.), desconociendo que el trabajador es sujeto de referente tutela constitucional (Arts. 14, 14 bis y ccds.), y privándolo de su sustento de vida (Arts. 14, 17 y ccds.)".

Sucede que la Ley Provincial 1444 en sus Artículos 1 y 3 señala la competencia del juez laboral de Santa Cruz en juicios laborables "cualquiera fueren las partes incluso “cualquier ente público”.

 

Señala que las relaciones laborales de YCRT "se rigen por normas de derecho del trabajo y no por normas de derecho administrativo", debido a que "los derechos y obligaciones del trabajador y empleador, remiten directamente a la Ley Nacional de Contrato de Trabajo N°20.744", al que se suman los Convenios Colectivos de Trabajo "con injerencia en la empresa intervenida por el Estado Nacional, también remiten a normas típicas del derecho laboral".

Explica que "no es un dato menor que los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que delimitan los alcances de la intervención estatal a YCRT, remitan expresamente a las autoridades de la Provincia de Santa Cruz. Tampoco es un dato menor que Santa Cruz posea una ley especial para los juicios laborales que se susciten dentro de la provincia (Art. 1 Ley 1444)".

En el escrito, el letrado expone que el Ministerio Público Fiscal, quien sostiene  que la demanda debe resolverla la Justicia Federal, "cita jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para decir que tanto la intervención en juicio de una entidad nacional como la potencial afectación de intereses del Estado Nacional, determinan la competencia de la Justicia Federal en los términos del Art. 116 de la Constitución Nacional".

Esto no es discutido por el abogado, aunque destaca que no puede interpretarse este articulo "de manera aislada" que va en contra de "las demás prescripciones constitucionales". Es decir, no puede interpretarse la aplicación del Art. 116 (sobre competencia federal) "por sobre la  aplicación de los artículos 14 y 14 bis de la Ley Suprema". En el choque de estas dos normas, prima la protección del trabajo y trabajador señalados en el 14 y 14 bis" quien cuenta con "preferente tutela constitucional".