El Calafate

Aumento de multas: Hasta $ 10 millones por manejar en estado de ebriedad

El HCD de El Calafate aprobó sobre tablas la actualización de multas por infracciones de tránsito. Se incrementa fuertemente la cantidad de Unidades Fijas a pagar, lo que al valor actual implica en algunos casos montos millonarios.

  • 21/09/2024 • 19:16
Aumento de multas: Hasta $ 10 millones por manejar en estado de ebriedad
Aumento de multas: Hasta $ 10 millones por manejar en estado de ebriedad

Multas de hasta $ 10 millones por conducir en estado de ebriedad o intoxicado, y de hasta 400 mil por manejar con el celular en mano o con exceso de velocidad. Son los valores que rigen desde ahora en El Calafate a partir de la actualización de montos en las multas por infracciones de tránsito.

En la sesión del jueves pasado, los concejales aprobaron por unanimidad una modificación de la ordenanza 47/91, que establece el Régimen de sanciones. A su vez derogaron la ordenanza 2093/18, que establecía montos en Unidades Fijas (UF) que fueron ahora modificados.

“Las multas que estaban establecidas en la ordenanza que ahora derogamos están desactualizados con respecto a su cuantía”, comenzó diciendo el concejal Leonardo Mardones en la sesión.

“Creemos también que a partir de que el parque automotor de la ciudad está creciendo considerablemente en los últimos años, es importante tener un régimen sancionatorio actualizado en relación al valor de las unidades fijas”.

Mardones solicitó el tratamiento sobre tablas argumentando que el Juzgado de Faltas “necesita tener esta actualización lo antes posible para su aplicación”.

Es importante remarcar que las ordenanzas no establecen montos en dinero, sino en Unidades Fijas (UF), cuyo valor es actualizado periódicamente. El valor actual de cada UF es de 20 pesos, por lo que cada pena establecida a continuación hay que multiplicarla por ese valor (20).

Por ejemplo la pena mas dura es la contemplada en el art 38: “Conducir en manifiesto estado de ebriedad, o estado de alteración psíquica, o bajo acción de tóxicos o estupefacientes será penado con la multa de 50.000 hasta 500.000”

PENA MININMA: 50.000 UF x  $20 =  $1.000.000

PENA MAXIMA:  500.000 UF x $20 = $10.000.000

Además en este caso se establece una “inhabilitación para conducir de 60 días a 2 años. Y en caso de reincidencia “la inhabilitación será definitiva”.

TODAS LAS INFRACCIONES Y MULTAS ACTUALIZADAS

  • Conducir a velocidad que excede a los 50 km por hora en zona urbana, y de 60 km por hora en zona suburbana: de 50.000 a 200.000. UF. En caso de reincidencia la pena será duplicada. En caso de reincidencia sucesivas, se procederá a retirar el carnet al infractor
  • Conducir sin la licencia correspondiente o siendo menor de 16 años o estando inhabilitado para hacerlo: De 8000 a 16.000 UF
  • Estacionamiento en lugares prohibidos o en forma indebida según las normas de tránsito en vigencia: de 4.000 a 25.000 UF
  • La falta o falla del silenciador, freno, luces, patente, paragolpes y otros adminículos del vehículo: De 4.000 a 8.000 UF
  • Uso indebido o ilegal de la bocina:  4000 UF
  • No conservar la derecha, no ceder el paso o adelantarse indebidamente según las normas vigentes: De 4.000 a 8.000 UF
  • Obstruir calles, estacionar o circular en contramano, girar en forma prohibida o no efectuar señales mecánicas o manuales reglamentarias: De 25.000 a 50.000 UF
  • Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente o antirreglamentaria, o girar con una sola mano: De 4.000 a 8.000 UF
  • Transportar carga que sobresalga del vehículo sin las correspondientes señales precautorias (banderines, balizas): De 4.000 a 10.000 UF
  •  Circular marcha atrás en forma indebida: De 4.000 a 8.000 UF
  • Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas: De 4.000 a 8.000 UF
  • Violar los horarios fijados para operaciones de carga y descarga, o su realización en lugares prohibidos, o en forma que perturbe la circulación de vehículos o peatones: De 25.000 a 50.000 UF
  • Violar normas que reglamenten la circulación de peatones: De 4.000 a 8.000 UF
  • Circular con automotores con dispositivos extraños o peligrosos en llantas o cubiertas: De 4.000 a 8.000 UF
  • Circular con permiso de circulación vencido, o no correspondiente o con vehículo no patentado de acuerdo a disposiciones vigentes, o sin el último recibo que acredite el pago del impuesto de radicación del vehículo (patente): De 25.000 a 50.000 UF
  • Circular con permiso de circulación vencido, o no correspondiente, o con vehículo no patentado de acuerdo a disposiciones vigentes, o sin el último recibo que acredite el pago del impuesto de radicación del vehículo patente: De 25.000 a 50.000 UF

USO DE CELULARES

La ordenanza aprobada a la que accedió Ahora Calafate, también establece un endurecimiento en la multa por usar el celular mientras se maneja.

La ordenanza municipal original del año 1991, no contemplaba esta infracción porque no existían estos dispositivos. Por ello desde el 2018 se estableció en la normativa la referencia a la ley nacional de tránsito (24.449).

En el inciso x del artículo 48 de dicha ley se establece como infracción “conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua”.

La nueva ordenanza aprobada por el HCD de El Calafate eleva el monto de la pena. Desde 2018 era de 5.500 a 13.800 UF. Ahora la multa será de 10.000 a 20.000 UF