Apuntes ciudadanos

Cartas orgánicas y las disposiciones transitorias

“Todos los ciudadanos tienen razón al reclamar y ejercer sus derechos en la participación del poder”. (2) Aristóteles (384 a.C.-322 a.C.)

  • 31/05/2022 • 07:50
La Carta Orgánica de la ciudad de San Luis expresa la importancia de un pleno protagonismo de sus habitantes como fundamento de una democracia participativa.
La Carta Orgánica de la ciudad de San Luis expresa la importancia de un pleno protagonismo de sus habitantes como fundamento de una democracia participativa.

Por Alejandro Rojo Vivot (1)

Muchos recordarán la milenaria expresión: “hace más el sabio que el valiente, el hombre de ciencia más que el fuerte” (3) y sus posteriores versiones como la del filósofo y político inglés el vizconde Francis Bacon (1561-1626): “el conocimiento es en sí mismo un poder” (ipsa scientia potestas est). “Meditaciones sagradas” (Meditationes sacrae), 1597).

Por caso, imaginemos comunidades locales donde sus integrantes conozcan claramente cuáles son sus obligaciones sociales y que aplicadas cabalmente impactarán positivamente en lo personal y social; además de fortalecer con satisfacción la autoestima.

Si grupos significativos de vecinos, partidos políticos con injerencia local, centros superiores de estudio, etcétera, con alguna periodicidad se informan, reflexionan y debaten para ampliar y profundizar diversas cuestiones de cada ciudad, se irá conformando una enriquecida base de asuntos propios que fueron circunscribiendo, priorizando y, por lo menos, alternativas conducentes para su solución o encausamiento con el involucramiento poblacional.

Es muy probable que si se favorece la improvisación, el a mí me parece sin más sustento que la opinión circunstancial, etcétera, el resultado final serán aportes de relativa poca intensidad.

 

RECORDEMOS

La participación ciudadana busca, en este contexto, aportar elementos a los que fueron elegidos por el voto popular como, en determinadas instancias incidir directamente: “El Municipio de la Ciudad de San Luis y los vecinos que la constituyen basan su acción en la solidaridad, la cooperación, la democracia participativa, igualdad de oportunidades, ausencia de discriminaciones, pleno protagonismo político, económico, cultural y social de sus habitantes”. (4)

Muy posiblemente será de mucha utilidad al efectuar capacitaciones a los vecinos incluir un apartado donde se anoticie y procure la reflexión en cuanto a la importancia de las cláusulas transitorias, que deben especificar claramente a que aspecto de la Carta Orgánica se refiere.

Además ayuda notablemente que en los respectivos apartados del cuerpo principal se indique, cuando corresponda, que la lectura completa incluye lo señalado en cláusulas transitorias.

 

ASÍ MISMO

En casi todas las cartas orgánicas y constituciones se ha incorporado un apartado final donde se detallan disposiciones temporales o transitorias, es decir que poseen indicación inamovible de cumplimiento.

En todos los casos se refieren a artículos que, salvo algunas expresas excepciones, han de ser cumplidos al momento de entrar en vigencia el texto completo.

Algunos ejemplos:

  1. Todo empleado municipal incluyendo los contratados, la planta política, los electos y toda otra forma de dependencia deberán conocer la Carta Orgánica en forma fehaciente. En lo sucesivo, toda persona que ingrese laboralmente antes de comenzar a trabajar en forma efectiva deberá ser evaluada con respecto a la Carta Orgánica.
  2. Remisión de ejemplares a las escuelas municipales y bibliotecas públicas.
  3. Hasta 25 días posteriores a la publicación integral en el Boletín Oficial.
  4. Hasta los 90 días la Municipalidad imprimirá 2.000 ejemplares de la Carta Orgánica de distribución gratuita.
  5. Hasta ciento ochenta días (180) posteriores podrán sancionarse todas las ordenanzas obligatorias según la Carta Orgánica reformada, salvo las indicadas con plazos menores.
  6. El Presidente de la Convención, juntamente con los Convencionales, tendrán a su cargo: 1. Aprobar las actas de las sesiones que no hubieren sido aprobadas por la Convención. 2. Efectuar el ordenamiento y revisión final del texto de la Carta Orgánica. 3. Cuidar la publicación del mismo en el Boletín Oficial. 4. Realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de la Convención Municipal.
  7. El personal de planta permanente del Municipio que, por aplicación de las disposiciones de esta Carta Orgánica reformada, deje de cumplir funciones en las distintas reparticiones de las que dependen actualmente, deberá ser absorbido por los nuevos organismos a crearse con arreglo a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica o prestar servicios en otras dependencias municipales.
  8. Ningún empleado municipal puede prestar servicios mediante adscripciones o similares por más de un mes calendario, renovable únicamente por un mes más.
  9. Para ingresar laboralmente a la Municipalidad únicamente será por concurso público.
  10.  Ante cualquier elección por voto de los electores de los poderes públicos municipales, no podrán realizar inauguraciones formales, publicidad, difusión de gacetillas de prensa y toda otra acción que pueda interpretarse como propaganda explícita o encubierta.
  11. A partir de agosto de 2022 las gacetillas o comunicados de prensa serán para información pública sin mencionar cargos ni nombres.
  12. El incumplimiento de los plazos establecidos en esta Carta Orgánica será causa suficiente para el inicio de un Juicio Político, propuesto por cualquier elector local.
  13. Las disposiciones de esta Carta Orgánica en cuanto a los requisitos exigidos para la designación de los funcionarios municipales, serán de aplicación a partir de las nuevas designaciones que se efectúen durante su vigencia.
  14. Dentro de los ochenta (80) días contados a partir de la vigencia de la Carta Orgánica reformada, el Departamento Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para la instalación y el funcionamiento de los nuevos organismos creados o la eliminación si corresponde.

 

MUY IMPORTANTE

En caso de reformas, también es fundamental incluir en las Disposiciones Transitorias que los cargos creados e incremento o disminución del número de concejales regirán a partir del siguiente período sin excepción, como eventualmente los nuevos mandatos sin que sea posible crear una instancia que reemplace los que estuvieron vigentes al momento del juramento de la anterior.

Así mismo: deberá transcurrir un período completo antes de estar habilitado a postularse u ocupar cargos creados por una reforma parcial o completa, por parte de quienes hayan intervenido en la misma.

 

REFERENCIAS Y COMENTARIOS

1) Asesor Externo Asociación Ambiente Sur.

2) Aristóteles. La Política. Gradifico. Página 119. Buenos Aires, Argentina. Agosto del 2003.

3) Salomón. Proverbios. Capítulo 24, versículo 5). Biblioteca de Autores Cristianos. Vigésima segunda edición. Página 788. Madrid, España. 1967.

4) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 3°. San Luis, Provincia de San Luis, Argentina. 1 de octubre de 1990.

 

 

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