Transporte ilegal

Cuál es la legislación que prohíbe el transporte no concesionado

En las últimas horas, la Federación Nacional de Conductores de Taxis puso nuevamente en debate la actividad ilegal de los comúnmente llamados “uber truchos”. No solo existe una ordenanza municipal que prohíbe la práctica, sino que también hay una ley provincial sancionada en 2018. Qué dice la normativa vigente.

  • 23/06/2023 • 13:25

La discusión respecto a la legalidad o no de los medios de transporte no tradicionales basados en un servicio de plataformas virtuales, como Cabify, Uber, Didi, de las más difundidas en Argentina, se lleva adelante en la provincia, desde 2016.

Aunque las plataformas no están oficialmente constituidas en Santa Cruz, la situación social llevó a distintas familias desocupadas a buscar esta alternativa de desempeñarse como transporte ilegal, algo que a lo largo de los últimos años se ha visto en aumento, sin control aparente, a pesar de la legislación vigente en el orden comunal y provincial.   

En diciembre del 2018, la Cámara de Diputados incorporó a la Ley N° 2417 una modificación en su Artículo 6°, donde dejó establecido que "el transporte de pasajeros no concesionado por el Estado Provincial y publicitado por cualquier medio de programas electrónicos, sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas, no será para funcionar en el territorio de la provincia de Santa Cruz, hasta tanto exista regulación específica". Este proyecto, con fuerza de ley, invitaba a los municipios a la adhesión. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2019.

Vale la pena mencionar que la autoridad de aplicación es la cartera provincial de transporte, siempre hablando de la regulación en rutas. En el caso de vehículos Categoría M1 (transporte de pasajeros que no contengan más de ocho asientos, además del asiento del conductor) se habilitan taxis o remises, que a su vez, ya deberían tener previamente una habitación municipal.  

Si bien la comuna de Río Gallegos no ha adherido a esta norma provincial, en el año 2021 el Concejo Deliberante a instancias del Ejecutivo Municipal, aprobó la Ordenanza N° 8.815, la cual creaba el Registro de Infractores al Transporte Público Autorizado. Dicha iniciativa surgió tras una queja por parte de los trabajadores de taxis y remises, quienes observaban como el traslado de personas comenzaba a asentarse en la clandestinidad, lo que no se ha detenido hasta el momento. Hay recordar que, en la actualidad, las plataformas oficiales no han desembarcado en la ciudad, pero los "ubers" clandestinos siguen vigentes a través de grupos de WhatsApp, Telegram, e inclusive, Instagram y Facebook.

La autoridad de aplicación es la Dirección de Tránsito municipal, facultada a labrar infracciones que serán analizadas por el juez de Faltas y, en caso de ser constatadas, penará con multas y la inhabilitación para conducir.

Si bien TiempoSur intentó comunicarse con las autoridades municipales para conocer cómo se trabaja al respecto, no tuvo éxito.