13 de noviembre

Día Nacional de Lucha Contra el Grooming

Hoy se conmemora el Día Nacional de la Lucha Contra el Grooming, ya que en esta misma fecha se sancionó la Ley N° 26.904, que describe al grooming como un delito penal.

  • 13/11/2023 • 08:07

Cada 13 de noviembre es el día elegido en Argentina para reflexionar sobre la lucha contra el grooming, en conmemoración a esa fecha de 2013, en la que el Senado aprobó la Ley 26.904. Mediante la misma, se incorporó al Código Penal penas de prisión para aquellos adultos que cometan acoso sexual a menores de edad en redes sociales o medios digitales, que permiten la interacción entre dos o más personas.

El Grooming es el acoso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de medios digitales. El mismo consiste en acciones desplegadas, generalmente, por personas adultas, de cara a establecer contacto con fines sexuales.

El término de “grooming”, tal como se lo conoce en el habla hispana o “child grooming” en el habla inglesa, es un anglicismo que se traduce en conductas de acercamiento o acicalamiento, configurándose como delito en distintos países de América Latina. Representa una serie de conductas, deliberadamente emprendidas por una persona con el objetivo de contactar a un niño, niña y/o adolescente y así ganarse su confianza, estableciendo un vínculo emocional a fin de disminuir sus inhibiciones. Esta estrategia se lleva a cabo para luego generar un encuentro personal en el mundo físico, o bien, -como en la mayoría de los casos- obtener el material de contenido sexual por parte de la víctima para su comercialización, distribución y/o para satisfacer su perversidad sexual.

 

Este proceso es ejecutado por el acosador y consta de distintas etapas bien diferenciadas, las cuales podrán ser reemplazadas y/o alternadas, entre sí:

1)  Etapa de enganche o entrapment (atrapamiento): Con el objetivo de ganarse la confianza y establecer un vínculo de amistad. En esta etapa, el acosador se acerca al niño, niña o adolescente, generalmente, falseando su identidad y/o su edad, a través de una conversación donde prevalece el intercambio de gustos, preferencias e intereses.

2) Etapa de fidelización: En esta etapa, el acosador, a sabiendas de los gustos e intereses del niño, niña o adolescente, profundiza la relación obteniendo una mayor cantidad de datos personales. De esta manera, intentará mantener cautiva la atención procurando fidelizar el vínculo a través del intercambio de secretos, confidencias, promesas, etc.

 

3) Etapa de seducción: En esta instancia, el acosador seducirá y sexualizará la conversación. Generalmente, mediante preguntas y/o relatos, para generar en el niño, niña o adolescente un compromiso y/o dependencia emocional.

4) Etapa de acoso sexual: Esta etapa se caracteriza por una marcada agresión sexual, implícita o explícita, en la cual el acosador manipula a la víctima a través de la solicitud de imágenes y/o videos íntimos. O bien, la propuesta de un encuentro personal. En aquellos casos en los cuales el niño, niña o adolescente no acceda a sus requerimientos, el acosador ejercerá distintas formas de violencia, tales como: chantaje, extorsión, amenazas o coacciones.

Como conclusión, este proceso puede transcurrir durante días, semanas, meses y/o años, transformándose en una nueva modalidad del abuso sexual sin contacto físico contra niños, niñas y adolescentes.