Tensión con la CGT

El Gobierno acelera la reglamentación de la Reforma Laboral

Federico Sturzenegger y el secretario de Trabajo negocian los últimos detalles de la reglamentación de la reforma laboral ante una dividida CGT. Los principales puntos de los cambios que afectarán desde esta semana la vida laboral de los trabajadores.

  • 27/08/2024 • 11:11

Mientras negocia hasta último momento el apoyo de la CGT, el Gobierno confirmó que esta semana publicará en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia, la reglamentación de la reforma laboral aprobada por el Congreso en la Ley Base.

Según confirmaron fuentes oficiales, ya está a la firma de Secretaría Legal y Técnica el texto para ser publicado en el Boletín Oficial en las próximas horas, luego de arduas negociaciones encabezadas por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger junto al secretario de Trabajo, Julio Cordero, en coordinación con el Banco Central, la AFIP, la ANSES, y otras áreas, y una serie de reuniones de diálogo social con empresarios y sindicatos.

Las dudas sobre el aval completo de la Central Sindical persisten, mientras la CGT se muestra dividida respecto a la norma y hay sectores que amenazan con impulsar un nuevo paro general si el gobierno reglamenta entre los puntos más controvertidos, como el que incluye a las protestas sindicales dentro de una empresa, como causales de despidos.

Sturzenegger, adelantó que la reforma entrará en vigencia esta semana. Destacó entre las principales cambios la eliminación de las multas y condonación de deudas a empleadores que tengan trabajadores sin registrar, la creación del fondo de cese que les permitirá a los empleadores y empleados firmar un convenio sustitutivo de la ley contrato de trabajo para poder elegir un esquema indemnizatorio que le sea más beneficioso.

Lo que estaba en duda hasta último momento es si esos convenios de fondo de cese se podrán firmar de manera particular en cada empresa o por sector o rama de actividad.

Sin embargo, la nueva norma aclara que el cambio de la indemnización por despido al convenio de un fondo de cese"no será obligatorio", es decir, que si el sistema propuesto no resulta mejor para las empresas o los trabajadores "pueden optar por no adoptarlo" y continuar con el convenio actual.

El Gobierno toma como ejemplo al caso de la UOCRA. "Existen industrias que han encontrado soluciones a este problema. Un ejemplo paradigmático es el de la UOCRA, que ha establecido un régimen laboral particular, en el que los trabajadores, tras finalizar una obra, deben trasladarse a otro proyecto. Ellos han creado un sistema que permite gestionar esta rotación, armonizando los intereses empresariales con los sindicales y que ha resultado eficaz dadas las características de esa industria”, destacó la semana pasada Sturzenegger.

El Gobierno defiende la reforma al señalar que terminará con la "industria de los juicios por despidos" que perjudicaban a las Pymes uno de los principales sectores creador de fuentes de trabajo.

De acuerdo a la norma, los trabajadores que se encuentren incluidos en la regularización poseerán el derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil, para poder cumplir con los años de servicios requeridos por la ley 24.241 para la obtención de la prestación básica universal y para la prestación por desempleo de la ley 24.013.

Además, estarán contemplados los siguientes cambios en la reglamentación:

  1. Condonación de la deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones de los siguientes conceptos: Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino); Ley 19.032 (Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados); Ley 23.661 (Régimen Nacional de Seguro de Salud); Ley 24.013 (Fondo Nacional de Empleo); Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares); Ley 22.250 (Registro Nacional de la Industria de la Construcción).
  2. Extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria 27.430) y condonación de las multasinfracciones sanciones correspondientes a la regularización.
  3. Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL - Ley 26.940), siempre y cuando se regularicen los trabajadores y se pague, de corresponder, la multa.
  4. Ampliación del período de prueba: En los artículos 89 y 95 se propone extender a 6 meses el tiempo período de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.
  5. Derechos previsionales: Los trabajadores que sean regularizados por sus empleadores podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Estos cinco años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
  6. Flexibilización de las relaciones laborales: Se incorporan la posibilidad de contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación.
  7. Nuevas causas de despido: Se incorporan como motivo de despido acciones que pueda llevar a cabo un trabajador en el marco de un conflicto colectivo en la empresa, como participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.
  8. Indemnización especial por despido discriminatorio: La nueva legislación establece una indemnización adicional de entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de discriminación. Elimina la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación del trabajador en su puesto.
  9. Tercerización laboral: Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario.
  10. Funcionamiento de sindicatos: El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales. Solo lo podría denunciar el trabajador.
  11. Licencia por embarazo: La persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior.