Beneficio de la duda

Estuvieron tres años presos por el crimen de Nicolás Zárate y Casación ordenó que sean liberados

Ese Tribunal consideró que en la instancia anterior no tuvieron en cuenta distintas pruebas aportadas por la defensa y que los testigos no pudieron identificar a los supuestos autores.

  • 10/06/2023 • 12:43

Tres hombres que habían sido condenados a 20 años de prisión por el crimen de Nahuel Nicolás Zárate, durante un robo en el partido en La Matanza en junio del 2020, en plena pandemia por el coronavirus, fueron liberados tras permanecer tres años en la cárcel, luego de que el Tribunal de Casación bonaerense revocó el fallo por el beneficio de la duda, y cuestionó al Tribunal que los condenó, al considerar que no tuvo en cuenta distintas pruebas aportadas por la defensa y que los testigos no pudieron identificar a los supuestos autores durante el debate.

 

El fallo fue dictado por la sala segunda del mencionado Tribunal, que ordenó la inmediata libertad de Luis Miguel Del Castillo (35), Nahuel Hernán Montenegro (31) y Emiliano Hugo Romano (27), quienes habían sido condenados a 20 años de prisión como coautores del delito de "robo calificado por el homicidio resultante agravado por el uso de arma", en perjuicio de Zárate (22). Fuentes judiciales aseguraron que el miércoles último los tres condenados recuperaron su libertad tras permanecer tres años presos.

El crimen de Zárate ocurrió el 24 de junio de 2020 al mediodía en la esquina de Cañuelas y El Naranjo, de la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, cuando salía con su novia Agustina Aylen Larroude (19) de la casa de ella con intenciones de subirse a su Chevrolet Cruze gris claro que estaba estacionado en la puerta. Según los pesquisas, ambos fueron sorprendidos por dos delincuentes, uno de los cuales le apuntó con un arma a la chica, mientras el otro le exigió a Nahuel la entrega del auto. De acuerdo al relato de la novia, su pareja le entregó las llaves al asaltante y en ese momento apareció un tercer ladrón que le efectuó un disparo.

Los tres delincuentes huyeron del lugar a bordo del auto, mientras que Nahuel fue trasladado al hospital Simplemente Evita de La Matanza, donde falleció como consecuencia del disparo recibido en el tórax. Siempre según los voceros, ese mismo día fueron detenidos Del Castillo. Montenegro y Romano, al ser observados a pocas cuadras del lugar del crimen y reconocidos por tres testigos que dijeron haberlos identificado por las ropas que llevaban puestas. El 15 de diciembre del 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal 4 de La Matanza los condenó a 20 años de prisión, pero la sentencia fue apelada por la defensora oficial Liliana Bevilacqua y por Paula Litvachky en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), como también por Adolfo Pérez Esquivel y Roberto Cipriano García, de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), que actuaron como amicus curiae (amigos del Tribunal).

En sus argumentos, la defensora oficial denunció que la sentencia "contenía un gran número de arbitrariedades destinadas a torcer lo vivenciado en el debate, existiendo un rasgo de confirmación por el cual se valoró tendenciosamente la prueba para revalidar una decisión que ya estaba tomada, a la vez que se descartaban los elementos que contradecían dicha solución. La defensa no fue oída, pues el resumen de los alegatos hecho en la sentencia no se correspondía cabalmente con lo planteado por esa parte en aquel acto procesal". Para la defensora Bevilacqua, la declaración "clave" durante el juicio oral de Larroude, novia de Zárate y testigo presencial del hecho, fue "dubitativa y olvidadiza", ya que "no pudo recordar la cara de los sujetos, pero sí sus vestimentas, mencionando que uno llevaba una campera negra o buzo no recordaba bien, otro una campera clara como de jeans gastado, y el tercero un buzo rojo o anaranjado, no pudiendo precisar con certeza".

"¿Qué tipo de evaluación han realizado los magistrados? (...) una evaluación sesgada y arbitraria, acomodada a lo que luego resultó un veredicto condenatorio. Y es que el ingreso de mis defendidos a la comisaría de Virrey del Pino y lo que la testigo habría manifestado al comienzo del inicio de las actuaciones, no fue lo que aseguró en el debate, es decir, esta suerte de reconocimiento de los presuntos autores que ingresaban a la comisaría momentos después de acaecido el evento, nunca existió, de lo contrario así lo habría afirmado", dijo la defensora.

Casación convalidó el pedido de la defensora oficial y señaló en su resolución -a la que tuvo acceso Télam- que "si bien el Tribunal para tener por acreditada la participación de Montenegro, Romano y Del Castillo realizó una amplia ponderación de la prueba, omitió dar una concreta respuesta a los cuestionamientos que fundadamente se hicieron sobre aquella participación". Es que, para Casación, el tribunal oral basó el fallo condenatorio en la declaración de la novia de la víctima y de otros dos testigos, lo cual fue duramente cuestionado.

"Lo concreto es que el presunto señalamiento de los imputados como los autores del hecho, no ha sido confirmado asertivamente por Larroude en el debate", señaló el fallo firmado por los camaristas María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini, que agregó: "Es claro que no hay una descripción homogénea, pues hay referencias a camperas o buzos rojos, naranjas, negros, azules y grises. No pretendo en modo alguno denostar la actuación de los testigos, pero es necesario remarcar las discordancias para dejar en claro que surgen inconsistencias sobre dichas descripciones".

Casación también hizo lugar a un planteo de la defensora oficial respecto a tres videos que no fueron valorizados por el tribunal: "Los mismos estaban incorporados a la causa y ofrecidos, por lo cual no se entiende el demérito que el Tribunal realizó sobre el punto". Finalmente, también criticó a los jueces que condenaron a los imputados por no haber valorado un análisis de ADN negativo que estaba en el expediente.

"El mismo sesgo de confirmación denunciado en el recurso, se advierte en la ponderación que el Tribunal realizó del informe de ADN que determinó que no pertenecían a Romano, Del Castillo o Montenegro las muestras de tejido epitelial tomadas en el automóvil de la víctima", señalaron. A su vez, según los camaristas, los resultados de dermotest realizados a los acusados con el fin de determinar si quedaron restos de la deflagración de un disparo de arma de fuego en sus manos o ropas dieron resultado negativo, por lo que la fiscalía del juicio no pudo demostrar que ellos hayan utilizado un arma.

La defensora oficial Bevilacqua se mostró conforme ante el fallo de Casación y aseguró a Télam que los imputados ya recuperaron la libertad, horas después de haber sido notificados.

 

"Ellos mismos se presentaron para dar su ADN, cuyo resultado dio negativo. Es la primera vez en causas que tengo que en el expediente hay ADN negativo y dermotest negativo, o sea toda prueba objetiva que hace a la inocencia, a lo factico del hecho, y son condenados", enfatizó la defensora oficial, quien dijo sentir "una alegría enorme de que se hizo Justicia".