Judiciales

Gendarmes procesados por "bailar" a jóvenes que violaron el ASPO

La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento a tres gendarmes filmados cuando obligaron a los gritos a dos jóvenes a caminar en cuclillas a lo largo de una calle en el barrio "1-11-14" por haber supuestamente violado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en marzo de 2020, en el marco de la pandemia.

  • 12/08/2021 • 15:37

El Tribunal de Apelaciones confirmó el procesamiento para los efectivos, cuyas imágenes fueron difundidas por la prensa en base a la filmación de un vecino el 25 de marzo de 2020 entre las 11 y las 14, cuando según la acusación obligaron a dos jóvenes a realizar "ejercicios físicos a lo largo de toda una calle que se encontraría ubicada en el Sector 3 del barrio", según el fallo al que tuvo acceso Télam.

"Puntualmente, los obligaron a caminar en cuclillas, con sus manos apoyadas detrás de la nuca -siendo que uno de los jóvenes tuvo que llevar el paquete de fideos que transportaba en la boca-, al tiempo que proferían gritos y arengas", detalló la acusación.

Los tres gendarmes, dos hombres y una mujer, quedaron procesados sin prisión preventiva por el artículo 144 bis inciso 2 del Código Penal, que reprime con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo" al funcionario público que "desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales".



La denuncia fue presentada por la Procuraduría contra la Violencia Institucional luego de la difusión de las imágenes sobre lo ocurrido en el lugar, conocido como barrio "Padre Rodolfo Ricciardelli" y ubicado en el barrio porteño de Flores.

Los tres acusados cumplían funciones en la Unidad de Prevención Barrial "1-11-14" de Gendarmería Nacional y "valiéndose de los cargos que ostentaban, detuvieron, omitiendo deliberadamente dejar constancia formal de ello" a los dos jóvenes, indicaron los camaristas.

Los gendarmes desempeñaban "funciones de prevención y control del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, llevadas a cabo en la Villa 1-11-14 de esta ciudad".

La defensa aseguró que no fueron ellos los filmados, cuestionó la autenticidad del video y la falta de testigos, al apelar el procesamiento.

Cuando se conocieron los hechos, los tres fueron pasados a disponibilidad en la fuerza, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto esta decisión y sostuvo que correspondía una suspensión.

Los jueces de la Cámara Federal Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia consideraron que hay prueba para procesar a los imputados, entre ellas declaraciones de sus superiores, "quienes reconocieron el lugar de los hechos como el Sector 3 y coincidieron al afirmar que en ese lugar estaban asignados los encartados, siendo la única Unidad de Prevención Barrial con funciones en ese específico lugar que estaba integrada por dos hombres y una mujer."

"Como complemento, surge del libro de novedades y del listado del personal de turno del día 25 de marzo del 2020, que los imputados ingresaron a realizar sus tareas ese mismo día a las 11hs, circunstancia que es compatible con la hipótesis delictiva que sostiene el fallo impugnado", agregaron los jueces.

"Si bien es cierto que la reconstrucción del caso ha sido dificultosa, producto de las características particulares del suceso, es posible concluir que las circunstancias que han podido ser corroboradas hasta el momento se contraponen con la versión de los imputados", concluye el fallo.