Diferendo entre Labado y Mazú

La ley es clara respecto de la banca que dejará Grasso

En el tercer párrafo del Artículo 9 de la Ley de Paridad, dice que la banca de un legislador se reemplaza por otro del mismo género. La ex senadora María Esther Labado reclama para sí ese lugar, aunque a Matías Mazú le asiste el derecho por ley. Por qué la nueva norma no remedia el problema de fondo y qué alternativa había en un proyecto que no se tuvo en cuenta.

  • 16/11/2019 • 12:20
Matías Mazú y María Esther Labado.
Matías Mazú y María Esther Labado.

Pocos días después de las elecciones del 27 de octubre, cuando se confirmó que el presidente del IDUV, Pablo Grasso, alcanzó la intendencia de Río Gallegos, la ex senadora María Esther Labado (FPV/PJ) adelantó que iría por una banca entendiendo que le correspondía por el orden en la lista.

Es que el “Frente de Todos” llevó primero como Diputados por Distrito al propio Grasso (1º), acompañado de Rocío García (2º), Martín Chávez (3º), María Esther Labado (4º) y Matías Mazú (5º). Al no asumir Grasso, Labado entendía que debía asumir en su lugar.

A Mazú le asiste la ley- El Frente de Todos logró ingresar a tres legisladores de su lista como Diputados por Distrito: Pablo Grasso, Rocío García y Martín Chávez, aunque el primero, al imponerse como intendente, dejó un lugar más.

De ahí se empezó a evaluar a quién le correspondía esa banca para reemplazar a Grasso, siendo la ex senadora María Esther Labado la que continúa en el orden de la lista.

Sin embargo, en la provincia de Santa Cruz rige la Ley de Paridad de Género. En su Artículo Nº9, aclara que la banca de un legislador se reemplaza por otro del mismo género. Es decir -en este caso- al ser Grasso el diputado que deja una vacante, quien sigue en la lista del mismo género es Mazú y no Labado, más allá que ésta está adelante en el orden.

De ahí surge que la Ley, aun cuando busca equiparar la cantidad de hombres y mujeres en la representación política parlamentaria, en este caso le juega una mala pasada al género femenino, toda vez que se salta un lugar ocupado por una mujer para que asuma un hombre.

Actualmente, Mazú es el presidente del bloque del Frente Para la Victoria en Cámara de Diputados y con seguridad, porque le asiste la ley, podrá ejercer –a partir del 10 de diciembre- por otros cuatro años más el cargo de diputado.

La única chance que tiene Labado de ingresar a la Legislatura es que Rocío García, actual ministra de Salud de la provincia y diputada electa a partir del 10 de diciembre, se baje de su banca para continuar en su cargo o en algún otro que no sea electivo. De esa única forma, Labado ocuparía una banca por ser la siguiente en la lista del mismo género que García.

No remedió la disparidad de género- Ahora bien, cuando se debatió en la Cámara de Diputados una nueva ley de género, una de las advertencias que se hizo a dicho proyecto era que no venía a remediar la disparidad actual en los cargos electivos en la provincia de Santa Cruz.

De hecho, en la conformación de la Legislatura Provincial, a partir del 2020 habrá menos diputadas de las que ya hay en la actual, que se eligieron sin estar vigente la Ley de Género.

¿Cómo es posible que haya pasado esto? Simple. Es que, en el 2018, la Cámara de Diputados aprobó la Ley N°3968. Allí se estableció que las listas de candidatos/as que se presenten para elecciones provinciales y municipales deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y hombres desde primer candidato/a titular hasta el último candidato/a suplente asegurando la paridad de género.

Y, tal cual comentábamos más arriba, estipuló que, en caso de producirse una vacante en la lista, por ejemplo, por asumir otro cargo, deberá ser cubierto por otro candidato/a del mismo género que siga la lista. Es el caso Grasso – Mazú.

 

La misma cantidad de listas encabezadas por mujeres y varones- Un tema que no se tuvo en cuenta es el caso de los diputados por el Pueblo (son 14 de un total de 24), donde la enorme mayoría de los candidatos fueron históricamente varones, algo que volvió a ocurrir en las pasadas elecciones de agosto. 

En el 2018, cuando se llevó al recinto la discusión de la Ley 3968, por Artículo 64 se presentó un proyecto alternativo del diputado Matías Bezi (FPV/PJ), que ya observaba que era posible que la nueva norma, por mejores intenciones que tuviera, no venía a solucionar de un día para otro el problema de fondo.

En el Artículo 9 bis, dicho proyecto de Bezi –que no fue tenido en cuenta- sostenía que, a los fines de garantizar el principio de participación y representación igualitaria entre géneros para la elección de un (1) cargo deliberativo de cuerpos colegiados de la provincia de Santa Cruz, la participación debía respetar el siguiente orden de inclusión, a saber:

a) Cada “LEMA” deberá contener, en la sumatoria de los “SUB LEMAS”, la misma cantidad de listas encabezadas por candidatos varones y candidatas mujeres.

b) Las listas de candidaturas titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada y secuencial de mujeres y varones.

c) Las vacancias de las listas de cuerpos colegiados unipersonales o cuando se trate de una sola candidatura por categoría se cubrirán siguiendo el orden de postulación. En el caso no será de aplicación lo prescripto en el 3º párrafo del Art. 9.

De esta forma, en el caso de los candidatos a diputados por el Pueblo, se garantizaba que haya lo que se conoce como principio de participación equitativa. Seguramente, más temprano que tarde, se reforme nuevamente una ley que, aunque buscó mejorar la participación de las mujeres, no fue todo lo efectiva que se esperaba.