Sistema electoral

Ley de Lemas: discutida, usada y quizás derogada

Se trata del mecanismo electoral que funciona en la provincia. Durante décadas hubo opiniones cruzadas por la misma. El viernes se pondrá en juego su continuidad.

  • 17/12/2023 • 10:38

La Ley de Lemas es el sistema electoral para elegir cargos que se utiliza en Santa Cruz. La misma define estrategias electorales y a lo largo del tiempo ha mutado la política partidaria a una más bien frentista. Es normal hoy ver que diferentes organizaciones confluyan en espacios con el fin de utilizar la Ley de Lemas y sumar entre ellos, aunque no piensen al 100% de la misma manera. Esta forma de hacer política -donde no siempre asume el más votado– puede terminarse en los próximos días. Es que en la Cámara de Diputados se realizará el viernes 22 de diciembre una nueva sesión extraordinaria, esta vez con las nuevas autoridades y una bancada renovada, a fin de tratar varios puntos. En la agenda se encuentra la derogación de la normativa electoral.

Como dato, hay que tener en cuenta una cuestión clave. En el caso del gobernador Claudio Vidal y el intendente de la capital Río Gallegos, Pablo Grasso, ambos llegaron en 2023 a sus puestos ejecutivos solos, es decir, sin necesitar de votos ajenos. Ambos han coincidido a lo largo del tiempo que la Ley debería ser derogada o, al menos, puesta en discusión.

A modo simplificado, la normativa funciona así: El Frente 1 está compuesto por el “partido A“ y el “Partido B”. El frente 2 lo conforman el “partido C” y el “partido D”.  En ambos frentes, el partido que más votos sume con su candidato será el que se lleve de arrastre los votos del mismo espacio. Luego, ese resultado se comparará con los demás frentes y asumirá quien más votos junte. Esto hace que no siempre el candidato que de manera individual haya sido el más votado asuma.

¿Qué dice la Ley?

En su Artículo 3° establece que afiliados del Partido Político al que pertenezcan, para el caso de alianzas o frentes electorales, cada uno de los "Sub-Lemas" que lo integre deberá presentar el aval del quince por ciento (15 %) de su padrón de afiliados. Es en el Artículo 6° donde se explica la clave para entender la Ley: cómo se suman los votos. Allí, se remarca que los votos emitidos a favor de cualquier "Sub-Lema", se acumularán a favor del "Sub-Lema" que haya obtenido dentro del Lema más votado mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia, será el que representará al Lema.

Indica, además, que la distribución de los cargos a diputados provinciales por distrito se hará de acuerdo al régimen que establezca el Código Electoral Nacional para diputados nacionales en su Capítulo III del Título VII, primero entre Lemas y luego entre Sub-Lemas. Los Intendentes Municipales y los Presidentes de las Comisiones de Fomento serán electos en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Para ello, los votos emitidos a favor de cualquier "Sub-Lema", se acumularán a favor del "Sub-Lema" que haya obtenido dentro del Lema más votado mayor cantidad de sufragios y que representará al Lema.

La controversia es que en algunos casos (elecciones provinciales y municipales 2015 por ejemplo) los candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos no fueron los que asumieron el cargo, debido a que su contrincante directo “sumó” más sufragios por Ley de Lemas, accediendo a los puestos. En el sistema de doble voto simultáneo y acumulativo, tal como se lo llama de forma oficial, cada coalición política que se presenta a elecciones es un lema. Este lema puede estar integrado por muchos Sub Lemas, es decir, distintas listas dentro de la misma coalición. Resulta electo el Sub Lema que dentro del lema más votado obtenga la mayor cantidad de votos. Esto último, incluso, es utilizado como herramienta y estrategia electoral en algunos casos, abultando la cantidad de votos.

Un dato no menor es que a finales de 2014, la Legislatura provincial en su mayoría aprobó el proyecto que amplió la Ley de Lemas a la elección de gobernador y vice, y agregó otros requisitos a la conformación de Sub Lemas y alianzas electorales. Los diputados de por aquel entonces Frente Para la Victoria, en su mayoría, aprobaron la ley en la última sesión ordinaria del período legislativo 2014.

La Corte le dio la derecha

El último antecedente jurisprudencial es el de Santa Cruz. La UCR, cuyo candidato Eduardo Costa fue derrotado en 2015 pese a haber obtenido más votos que la gobernadora electa, presentó un pedido de inconstitucionalidad. El reclamo fue aceptado en primera instancia y rechazado luego en la Cámara de Apelaciones provincial y en el Tribunal Superior de Justicia local. El caso llegó a la Corte Nacional, que volvió a señalar que se trata de un tema de derecho público local.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, resolvió que la Ley de Lemas de la provincia de Santa Cruz es una cuestión de derecho público local, en respeto de la autonomía de las provincias.

 

Sostuvieron que la autonomía de las provincias tiene límites cuando se afecta la forma republicana de gobierno. Ese límite -recordaron los ministros- se franqueó, cuando en 2013 la Justicia de la provincia de Santiago del Estero intentó forzar el texto de la Constitución provincial para permitir que el entonces gobernador se presentase a un tercer mandato, cuando la misma no se lo permitía. En aquella oportunidad este Tribunal no admitió que se alterara ese texto por fuera del mecanismo de reforma constitucional previsto, y con el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella.