DNU

Prepagas: dictan la primera medida cautelar contra las subas habilitadas

El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin hizo lugar a una medida cautelar presentada por una paciente de 78 años, dejando sin efecto los aumentos realizados tras el DNU 70/2023 de Javier Milei.

  • 15/01/2024 • 20:13

La Justicia Federal de San Martín dio lugar a un recurso de amparo presentado por una paciente del Hospital Italiano y dejó sin efecto el aumento de una prepaga dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

La medida judicial fue presentada por una mujer de 78 años contra la empresa Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano). En su pedido señaló que tras la publicación del DNU de Gobierno, la cuota mensual se incrementó un 40 % en enero y luego fue notificado un nuevo incremento del 29,5 % para febrero. Asimismo, expuso que sus haberes previsionales ascienden a la suma de $ 323.089,39, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago.

Ante esta situación, la jueza Martina Isabel Forns dio lugar a la medida cautelar, y señaló: "Manifestó que los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23, la colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además -como consumidora-, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional".

En consecuencia, se ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados bajo lo establecido en el DNU 70/2023 del Poder Ejecutivo, limitándose a aplicar los aumentos fijados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La prepaga tiene 48 horas para acreditar el cumplimiento de la decisión bajo apercibimiento de ley.