Justicia

Amparo para la vuelta al aula: prima la salud

El juez Francisco Marinkovic falló y declaró improcedente el reclamo de los padres que exigen la presencialidad en los establecimientos educativos de Santa Cruz. De todos modos insta al Consejo Provincial de Educación a que atienda y escuche las preocupaciones de papás y mamás que quieren que sus hijos vuelvan a las aulas.

  • 29/05/2021 • 10:15
 Los padres presentaron el amparo a principios del mes de mayo.
Los padres presentaron el amparo a principios del mes de mayo.

A principio del mes de mayo un grupo de 54 padres que tienen a sus hijos en escuelas de El Calafate y Río Gallegos, y que contaban con el patrocinio legal de José Luis Janezak, presentaron en la Justicia un amparo colectivo contra el Consejo Provincial de Educación (CPE). El pedido era el retorno a las clases presenciales en los establecimientos educativos de Santa Cruz. Vale recordar que desde el inicio de la pandemia allá promediando fines de marzo de 2020 se suspendió la presencia de los chicos en las aulas y el ciclo lectivo se volcó a la virtualidad. En este 2021 el panorama fue similar, salvo algunas excepciones en localidades en donde no había circulación comunitaria del virus, y ahí la presencialidad se redujo en pequeños grupos de estudiantes.

 

El reclamo

Caratulada “Sivo, Silvia Gabriela y otros C/ Consejo

Provincial de Educación y otro S/ Amparo Colectivo” presentada en el Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Río Gallegos, la demanda se promovió por vulnerar el derecho constitucional a acceder a la educación de sus hijos, destacando la importancia del derecho a la educación, en tanto contribuye al desarrollo de la personalidad humana, el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, y se menciona la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y disminuir la deserción escolar. Por esto le pedían a la justicia que se ordene al Consejo Provincial de Educación y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz que arbitren en forma urgente las medidas pertinentes para el inmediato y progresivo restablecimiento de las clases  presenciales en todos los niveles educativos de la Provincia, entre las que se deberá incluir vacunar con carácter prioritario al personal docente y no docente que cumple funciones en los establecimientos educativos de Santa Cruz.

En cuanto a la legitimación activa señalan que se presentan en su carácter de padres y madres de alumnos de los tres niveles de enseñanza por sus propios derechos y en representación de sus hijos menores que pertenecen a establecimientos educativos tanto de gestión privada como de gestión pública de las localidades de Río Gallegos y El Calafate.

Para fundar su reclamo, invocan la existencia de normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación que establece la prioridad de la educación presencial y el carácter restrictivo de su suspensión.

Sobre este punto uno de los considerandos que aducen son las Resoluciones 386/21 y 387/21 del Consejo Federal de Educación, donde -dicen- se destaca que debe priorizarse el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamento, pueblos o parajes, bajo condiciones de seguridad sanitaria.

Definen como irrazonable la decisión de las  autoridades de la Provincia, donde prácticamente no existen clases presenciales desde marzo de 2020.

Asimismo, remarcan que el 4 de mayo pasado, luego de hacerse público el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en los autos “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires C/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) S/ acción declarativa de inconstitucionalidad” CSJ 567/2021, el Consejo

Federal de Educación emitió la Resolución N°394/2021, donde se establece que en las zonas calificados como de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio conforme a las disposiciones del Decreto N°287/2021, se mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigentes, en el marco de las formas de escolarización previstas en el artículo 3° de la Resolución N°387/2021 del Consejo Federal de Educación, resaltando que en tal sentido hasta el día 7 de mayo de 2021, Río Gallegos y El Calafate se encontraban en el nivel de riesgo medio.

Objetan que el solo hecho de la transmisión comunitaria no es fundamento suficiente para adoptar una medida tan extrema y perjudicial como la suspensión de las clases presenciales y mucho menos para que sea mantenida de manera permanente desde marzo de 2020 hasta el presente, y que lo cierto es que en la gran mayoría de las provincias de la Argentina se han restablecido las clases presenciales siguiendo los protocolos, las pautas y criterios establecidos por el Consejo Federal de Educación.

Alegan que la Educación presencial debe ser prioridad al igual que la salud y considerarse una actividad esencial, resaltando el rol fundamental del formato presencial en la socialización de niños y adolescentes, en la promoción de la inclusión como participación efectiva en los procesos de enseñanza y en el logro de los aprendizajes fundamentales.

Añaden además que el Estado provincial no ha garantizado el derecho de igualdad respecto al acceso a internet de todos los alumnos para poder tener una adecuada y necesaria calidad en la conectividad, destacándose que la mayoría de las localidades de la provincia, no cuentan con infraestructura de fibra óptica, y en las que existe, no todas las familias pueden acceder a la misma por los costos que tiene.

 

Qué dijo el Defensor

El Dr. Jorge Godot, defensor Público Oficial titular de la Defensoría Oficial Nº2 de Menores, indicó que a raíz de la pandemia el mundo se encuentra en estado de emergencia sanitaria, siendo elocuente que, dados los tiempos transcurridos a la fecha y pese a los avances de la ciencia, se desconocen los alcances que el virus ha de tener para la humanidad.

En cuanto a la legitimación de los accionantes dijo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo (por el pedido de CABA) entiende que la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad tales como la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.

Por esto es que advierte que los accionantes se presentan invocando la defensa de intereses difusos o colectivos para hacer valer el derecho de sus hijos, pero que no se verifica que los derechos cuya protección invocan sean de carácter difuso o colectivo y que tampoco surge que los derechos que se pretenden tutelar sean los denominados de incidencia colectiva individuales homogéneos.

Señala que los amparistas actúan arrogándose la facultad de peticionar por alumnos/as de nivel inicial, primario y secundario, con residencia en Río Gallegos y en la de El Calafate, que a su vez concurren a establecimientos privados y públicos y porque esos supuestos derechos vulnerados no son los mismos para cada uno de ellos.

Destaca que no se está frente a un interés colectivo,  ya que hay al menos tres grupos (educandos nivel inicial, educandos nivel primario y educandos nivel secundario) con derechos e intereses heterogéneos y que aún puede haber divergencias de intereses dentro de cada grupo de personas, que en el marco de la pandemia exigen además una protección diferenciada.

Indica que también debe tenerse presente la cuestión de residencia de los amparistas, pues siendo localidades diferentes, presentan características diversas, con un mapa epidemiológico variable, lo cual influye necesariamente al momento de adoptar decisiones, no pudiendo preverse que sean uniformes.

También enfatiza que los amparistas no representan a los cuerpos docentes y no docentes respecto de los cuales peticionan la vacunación, excediéndose -indicó- de forma abrupta al peticionarlo, dado que eso forma parte de la esfera de libertad personal, no siendo obligatoria la vacunación y que existe población a la que no se le recomienda.

No es un dato menor mencionar que no se contó con la contestación de un Fiscal por lo que se decidió resolver la acción de amparo.

 

El fallo

Se declaró improcedente la acción de amparo promovida contra el Consejo Provincial de Educación y el Poder Ejecutivo de Santa Cruz. No obstante, se liberó un oficio a la cartera educativa con el propósito de poner en su conocimiento las inquietudes y fundamentos de este grupo de padres.