Córdoba

Trabajadora sometida a maltrato laboral deberá ser indemnizada por su empleadora

Una trabajadora de la ciudad de Villa María, Córdoba, deberá ser indemnizada por su exempleadora y el gerente de la firma para la que prestó servicios durante 20 años, y de donde se dio por despedida debido al maltrato laboral que recibió durante un tiempo por su superior, informaron hoy, fuentes judiciales.

  • 04/01/2024 • 12:44
Trabajadora sometida a maltrato laboral deberá ser indemnizada por su empleadora
Trabajadora sometida a maltrato laboral deberá ser indemnizada por su empleadora

En un fallo conocido en los últimos días, la Cámara Única del Trabajo de esa localidad del este de Córdoba, integrada de manera unipersonal por el vocal Marcelo Salomón, ordenó a la Asociación Mutual Mercantil Argentina (AMMA) pagar la indemnización a la mujer.

El vocal concluyó que en el ámbito laboral del área administrativa en la que cumplía funciones la actora, "era frecuente y sostenida la violencia verbal, el hostigamiento frente a terceros y la ignominia respecto al desempeño de las mujeres trabajadoras. Esa actitud era sostenida por quien fuera el superior jerárquico, con total pasividad e indiferencia de los cuadros directivos de la patronal".

Según el fallo, ha quedado comprobado "el padecimiento psicológico que esta violencia provocó en la emocionalidad de la actora, lo que la llevó a padecer momentos de ataques de pánico, angustia generalizada, grados de desborde que generaron una ansiedad desmedida y estresante, que solo pudo superar con tratamiento sicológico y que, entre otros padecimientos, la llevó a dejar su puesto de trabajo de más de 20 años de antigüedad".

De ahí, se resolvió: "Superados los presupuestos legales que requieren las normas de la responsabilidad civil, corresponde hacer lugar a la reclamación de reparación indemnizatoria por daño, al comprobarse una alteración subjetiva disvaliosa en la personalidad de la actora -por su condición de mujer y trabajadora- quien se vio afectada en su equilibrio emocional y afectivo por el evento dañoso (el trato disfuncional al que fue sometida). Cuya cuantificación estimo equitativo establecer, como monto a abonar, la suma equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la indemnización por despido".

"Esta reparación deberá ser soportada, de manera conjunta, por ambos codemandados", concluyó el fallo.