Mendoza

Wado de Pedro: "Alberto laudó en el mismo sentido que Macri en favor de un estudio de impacto ambiental"

"El agua es un recurso estratégico para el desarrollo y el futuro, y cualquier obra de esta envergadura debe ser respaldada con un estudio de impacto ambiental", explicó el funcionario.

  • 18/01/2023 • 07:56

El ministro del Interior, Wado de Pedro, dejó en claro este martes que el laudo arbitral dictado por el presidente Alberto Fernández por la controversia de la obra Portezuelo del Viento “fue en el mismo sentido” que lo dictaminado en 2018 por el entonces presidente Mauricio Macri, solicitando a Mendoza “la necesidad de un Estudio de Impacto Ambiental Integral, que es también en favor de todos los mendocinos”.

 

En ese marco, el funcionario consideró que “el agua es un recurso estratégico para el desarrollo y el futuro, y cualquier obra de esta envergadura debe ser respaldada con un estudio de impacto ambiental”, y valoró: “No es contra nadie, sino en favor del medioambiente y las futuras generaciones”.

El titular de la cartera de Interior, a la vez, consideró que “el viaje del presidente es oficial y tiene por objetivo inaugurar una obra que mejorará la calidad de vida de 340 mil mendocinos: la planta purificadora de Paramillo, que generó además 250 puestos de trabajo y requirió una inversión de más de 3 mil millones de pesos del Gobierno Nacional, para la provincia de Mendoza”.

“No recibir a un presidente para inaugurar una obra en beneficio de los habitantes, es una actitud poco democrática y anti republicana. Parece que lo que usted no quiere es mostrar esta obra porque atenta contra su relato de autovictimización permanente”, señaló de Pedro, y concluyó: “parece que el que está en campaña es usted”.

Cabe recordar que, en el marco del laudo, el presidente instruyó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas, a colaborar con el Comité Interjurisdiccional de Río Colorado (COIRCO) en la elaboración de los procedimientos técnico administrativos necesarios y de los términos de referencia para la realización del Estudio de Impacto Ambiental, los cuales deberán llevarse a cabo en un plazo de 60 días.