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Rechaza recurso de nulidad a hombre sentenciado por trata de personas

Los afectados debían realizar trabajos de recolección de turba en la provincia de Última Esperanza. Sin embargo, las condiciones laborales y pagos eran infrahumanas, viviendo en un lugar rural sin servicios básicos y una mediagua escuetamente construida y de bajo nivel de refugio, lo que se transforma en un problema mayor en la zona sur por las condiciones climáticas propias de la región.

  • 04/07/2023 • 07:00

En el mes de abril de este año, Jaime Tomás Cabrera Almendra fue sentenciado a cinco años y un día de cárcel efectiva y a pagar una multa de 50 UTM, por su autoría en el delito de trata de personas con fines de trabajos forzados, en perjuicio de ocho ciudadanos de nacionalidad haitiana.

Por lo anterior, la defensa del condenado presentó un recurso de nulidad en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para que se desestime la sentencia.

Respecto a los fundamentos del recurso de nulidad, en el escrito se habla de una “imprecisión severa del fallo”, en torno al término “captación de las personas”, señalando que en este caso dicha acción la habría realizado una tercera persona, de la misma nacionalidad de las víctimas, el cual no tuvo imputación penal.

El documento prosigue indicando que a la defensa se le impidió incorporar a la prueba documental una sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Puerto Natales, donde “resultaba ser relevante la declaración de algunas de las personas que se presentaron como testigos”, lo cual le habría impedido “el derecho a contradecir la prueba del Ministerio Público”.

De igual forma se indica que el tribunal rechazó “sin argumentación” la solicitud de considerar la irreprochable conducta anterior del acusado como una atenuante “muy calificada”.

En base a esto, el último fundamento apuntaba a que se debió haber impuesto una pena de presidio menor en su grado máximo y condenar al acusado a alguna de las penas sustitutivas que establece la Ley Nº 18.216.

Pese a lo expuesto, el Tribunal de Alzada decidió rechazar el recurso, estimando -entre otras consideraciones- que “los hechos probados en el curso del juicio satisfacen, encuadran y colman, plenamente, los elementos del tipo de la figura penal por la cual se condenó al encausado”.