Defensa laboral

ATE a la justicia por la inconstitucionalidad del DNU que convierte a YCRT en S.A

Matías Cremonte, abogado de ATE, habló con TiempoSur sobre la demanda presentada contra el Gobierno nacional por su conversión en Sociedad Anónima, y lo que el gremio  entiende es “la privatización de YCRT”. “Es manifiesta la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del decreto 115/25 que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público2, aseguró.

  • 03/04/2025 • 11:04

El pasado día martes el secretario general la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Rodolfo Aguiar, junto al abogado de la entidad gremial, Matías Cremonte, presentaron una demanda contra el Gobierno Nacional, por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho, acción que recayó en el Juzgado N°73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

En primer término, tras la presentación, Matías Cremonte, remarcó a TiempoSur que “esto que está sucediendo es grave, mediante un DNU el presidente dispuso la caducidad de un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y eso es algo ilegal e inconstitucional. Un CCT solo puede ser reemplazado por otro CCT, es decir por la voluntad de las partes, no por el Poder Ejecutivo”, y detalló: “Es manifiesta la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del decreto 115/25 que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”.

Desde ATE hicieron hincapié en que “el principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, y recordaron que “la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

Ante la postura irreversible del Gobierno Nacional sobre figura jurídica de YCRT, sostuvo: “La decisión sobre si YCRT es estatal o privada, es del Ejecutivo, nosotros estamos en contra de la privatización, pero en lo que respecta a las relaciones laborales, cualquier CCT puede renegociarse, si las partes así lo quieren. Si la empresa lo requiere, los gremios están obligados a sentarse a dar el debate, pero no están obligados a hacerlo en un plazo de 180 días, y al condicionante de que caiga el convenio si esto no sucede. La discusión no es solo si sentarse o no a discutir,. sino que no se puede establecer un plazo de caducidad”. 

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, remarcó el representante letrado de ATE. 

Vale la pena recordar que los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, recaída por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.