Apuntes ciudadanos

Cartas orgánicas: Ambiente

“La humanidad es parte de un vasto universo evolutivo. La Tierra, nuestro hogar, está viva con una comunidad singular de vida. Las fuerzas de la naturaleza promueven a que la existencia sea una aventura exigente e incierta, pero la Tierra ha brindado las condiciones esenciales para la evolución de la vida. La capacidad de recuperación de la comunidad de vida y el bienestar de la humanidad dependen de la preservación de una biosfera saludable, con todos sus sistemas ecológicos, una rica variedad de plantas y animales, tierras fértiles, aguas puras y aire limpio. El medio ambiente global, con sus recursos finitos, es una preocupación común para todos los pueblos. La protección de la vitalidad, la diversidad y la belleza de la Tierra es un deber sagrado”. (2) Por Alejandro Rojo Vivot (1)

  • 09/02/2021 • 08:00
Las Cartas Orgánicas permiten establecer pautas claras para el cuidado del ambiente local. (Foto Reserva Natural Urbana Laguna Los Patos)
Las Cartas Orgánicas permiten establecer pautas claras para el cuidado del ambiente local. (Foto Reserva Natural Urbana Laguna Los Patos)

La Carta de la Tierra, 2000

Con mayor o menor detalle, con innovaciones o repeticiones, las cartas orgánicas incluyen al ambiente en forma específica; a veces los textos reúnen una serie de consideraciones generales que más parecen expresiones de buenos deseos o lugares comunes que poco aportan, mientras que en otros casos el grado de la especificidad permite apreciar claramente los lineamientos de una política pública que será de suma utilidad para la fijación de las políticas de gobierno y la evaluación pertinente en cuanto al presupuesto financiero anual durante su proceso de aprobación por parte de los concejos deliberantes, como la aplicación efectiva de los poderes ejecutivos.

La Carta de la Tierra (2000) señala que la protección de la vitalidad, la diversidad y la belleza de la Tierra es un deber sagrado.

 

UNA TAREA

Es una buena tarea iniciativa lograr una sistematización regional y nacional en cuanto al tratamiento sobre el ambiente en todas las cartas orgánicas, difundir los resultados y también emplearlos como texto de capacitación. Se podrán obtener oportunas lecciones muy útiles para la acción.

En bastantes oportunidades encontraremos interesantes propuestas, sobre todo cuando las redacciones de las cartas orgánicas son el resultado de la participación activa de los vecinos, los aportes de las organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos, universidades, especialistas, etcétera, en amplios debates fundados; es muy posible que se logren textos pétreos, (3) alejados de algunos avatares circunstanciales, que contribuyan al desarrollo sustentable, individual y colectivo, con democracia y equidad.

Por caso: (4)

“1) Todos los habitantes del Municipio (5) tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el deber de defenderlo. (6)

2) La Municipalidad deberá establecer los recaudos necesarios para la prevención, vigilancia, contención y prohibición de las fuentes de contaminación ambiental. Por si misma o en forma conjunta con otras Municipalidades, Organismos provinciales y/o (7) nacionales.

3) La Municipalidad con la participación de los sectores involucrados, ejercerá una efectiva (8) vigilancia y fiscalización de los establecimientos fabriles y de todo elemento pueda ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, de todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar el entorno de sus pobladores y de la comunidad. (9)

4) La Municipalidad, como medio de purificación del aire deberá implantar en todo el ejido municipal, una política que tienda a: a) promover la forestación de las laderas de los cerros para evitar deslizamiento de tierra, evitando la tala indiscriminada, para la cual deberá tomar los recaudos necesarios. b) forestar las riberas de los ríos para evitar la erosión por inundaciones. c) arbolar los perímetros de las industrias instaladas y que se instalen en el ejido municipal, en especial aquellas industrias contaminantes. d) arbolar las avenidas, calles, plazas, paseos, espacios verdes y todo otro lugar de esparcimiento.

5) El Municipio deberá, por medio de la Ordenanza correspondiente, (10) establecer cuáles son las especies arbóreas más resistentes a la contaminación y aconsejar su plantación, así como el cultivo de árboles.

6) La acción municipal estará orientada a controlar las actividades degradantes del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, a efectos de no alterar el equilibrio ecológico. (11)

7) La Ordenanza respectiva establecerá las penas o sanciones que correspondan por el incumplimiento de lo establecido en este Artículo”. (12) (13)

 

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur.

2) Carta de la Tierra. 2000.

3) Redactados para que perduren en el tiempo por un relativamente mediano o largo plazo; originalmente se aplicaba este concepto a normas que nunca se modificarían.

4) Transcripto únicamente para el análisis de lo específico y su visión integral.

5) El ejido está emplazado en la Reserva de Biosfera de las Yungas. Red Mundial de Reservas de la Biosfera, Programa El Hombre y la Biosfera (MAB, UNESCO) 2002.

6) Recordemos a los derechos difusos, los derechos colectivos, derechos sociales.

7) En el idioma español no está incluida la barra; la y es una conjunción que indica igualdad mientras que la o denota diferencia.

8) Como en este caso, la adjetivación puede innecesaria ya que poco agrega; se podría emplear, llegado el caso: eficiente, comprobable, pública, etcétera.

9) La contaminación puede superar el entorno.

10) Falta haber incluido un plazo máximo para la promulgación de las ordenanzas mencionadas ya que no lo hace en la sección “Disposiciones Transitorias” de la Carta Orgánica.

11) No hace referencia al tratamiento de los residuos domiciliarios, de gran volumen, patógenos, informáticos, industriales, etcétera. Tampoco menciona, por ejemplo, el sistema cloacal domiciliario e industrial, la prohibición de empleo de bolsas plásticas, utensilios plásticos de un solo uso, contaminación auditiva (parlantes), visual con cables aéreos y cartelería urbana, tenencia responsable de animales domésticos, iluminación pública y privada de bajo consumo, transporte público de pasajeros eficiente y confiable que propenda a la disminución de vehículos particulares en forma regular, etcétera. Convenios con otras municipalidades en el mismo sentido.

Promoción del involucramiento ciudadano en el cuidado del ambiente y en la evaluación del cumplimiento de las normas públicas al respecto.

Reparación del daño causado, dejando constancia pública.

Acceso a la información pública.

Encuadrar taxativamente las acciones presentes en lo establecido Reserva de Biosfera de las Yungas.

12) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 143°. Palpalá, Provincia de Jujuy, Argentina. 7 de julio de 1988.

13) Es muy conveniente incluir un plazo obligatorio y periódico de evaluación detallada de lo cumplido y sus efectos comprobados en el ambiente.

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