Portes empresarios

Modifican el régimen de promoción industrial de Tierra del Fuego

El Gobierno actualizó los criterios para la utilización de los aportes obligatorios por parte de las empresas beneficiarias.

  • 20/02/2025 • 12:48

El Gobierno modificó el régimen de promoción industrial de Tierra del Fuego ajustando la distribución de los aportes obligatorios que deben realizar las empresas beneficiadas, mediante el Decreto 111/2025 publicado este jueves en el Boletín Oficial.

La actualización de la norma dispone que la distribución de los recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina deberá realizarse del siguiente modo: el 60% del total del monto recaudado y percibido se destinará para el financiamiento de proyectos productivos, de ciencia, tecnología y economía del conocimiento; mientras que el 40% irá a inversiones en obras de infraestructura de la provincia y sus municipios.

Con respecto al financiamiento de la producción, el texto oficial establece que en ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a los proyectos vigentes precisando que “por lo menos un tercio de estos fondos deberán otorgarse a proyectos de inversión de sociedades no beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de las mismas”.

 

En cuanto a los fondos destinados a obras, se aclaró que deben ser para aquellos proyectos que “tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina”.

Asimismo, quedó estipulado que “en ningún caso y por ningún motivo se podrán asignar fondos para financiar gastos corrientes de la Administración Provincial ni de ninguna otra dependencia del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal”.

Además, se mantiene la posibilidad de que las firmas adheridas al régimen puedan utilizar “hasta un 40% del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina”.

Al respecto, la norma establece que “las empresas deberán informar si hacen uso de esta opción con anterioridad, y podrán modificar su elección de un ejercicio fiscal a otro” y determina que “en el caso de aplicar los aportes a los proyectos aprobados, las empresas emitirán un certificado de deuda exigible en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el que será cancelado mediante actas de inversión que emitirá el Comité Ejecutivo durante el plazo comprometido del proyecto”.

 

El Ejecutivo argumentó los cambios en el artículo 6° del Decreto N° 727/21 en la premisa de establecer “con claridad los lineamientos para la aplicación y distribución de dichos recursos, evitando divergencias interpretativas en lo que respecta a su base de cálculo”.

Con este fin, sostuvo que “se estima oportuno y conveniente introducir cambios en su redacción, para facilitar su implementación y sin que ello implique alterar el espíritu de lo oportunamente decidido”.

El régimen fiscal y aduanero especial de Tierra del Fuego tiene vigencia hasta finales de 2038, tras su ampliación en 2023. Sin embargo, durante el año pasado, algunos beneficios fueron acotados, como sucedió con las exenciones impositivas y aduaneras a la mitad de las empresas del sector textil adheridas.