Confirman el procesamiento por homicidio culposo del capitán y del enfermero de un barco pesquero
Al enfermero se le atribuye haber suministrado un tratamiento contraindicado que agravó la salud del navegante en razón de su condición de diabético preexistente. Al capitán le imputan no haber ordenado el desembarco de oficio del tripulante ni haber informado al médico de la Prefectura Naval sobre tal situación. La defensa había planteado la prescripción, pero el tribunal confirmó la vigencia de la acción penal al considerar que la tarea de ambos imputados es equiparable a la de un funcionario público, lo cual suspende la prescripción.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal y confirmó el procesamiento, sin prisión preventiva, del capitán y del enfermero de un buque pesquero por considerarlos autores del delito de homicidio culposo de un marinero que falleció en 2016, aparentemente como consecuencia de una infección mal tratada a bordo de la embarcación que se dirigía hacia la ciudad santacruceña de Puerto Deseado.
El fallo fue en sintonía con lo sostenido en la audiencia celebrada ante ese tribunal de alzada por la auxiliar fiscal Analía Serra bajo la supervisión de la fiscal general Verónica Escribano, quien en la actualidad cumple con funciones de coordinación en la Fiscalía de Distrito Comodoro Rivadavia, creada desde diciembre pasado con la implementación del sistema acusatorio.
El caso fue impulsado desde el inicio por la Fiscalía Federal de Caleta Olivia (hoy denominada Sede Fiscal Descentralizada), a cargo del fiscal federal Lucas Colla, quien acusó al enfermero de haber suministrado un tratamiento contraindicado y al capitán por haber incumplido con sus obligaciones imperantes de no haber ordenado el desembarco de oficio del tripulante, ni de haber informado al médico de la Prefectura Naval sobre tal situación.
En línea con la fiscalía, el Juzgado Federal de Caleta Olivia ordenó los procesamientos sin prisión preventiva de los imputados y un embargo por 4 millones de pesos para cada uno. La defensa apeló y solicitó la prescripción, con el argumento de que la acción penal se encontraba perimida desde el 14 de marzo de 2024.
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El fallo de la Cámara
El tribunal no hizo lugar al planteo defensista al entender que ambos imputados cumplían en el barco una función perteneciente al ámbito de competencia de la faz pública y que, por ende, se debía aplicar la suspensión de la prescripción contemplada el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal, que estipula: “La prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.
En ese sentido, la Cámara explicó que si el artículo 77 del Código Penal “define como funcionario público a quien participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, habremos de concluir que la acción penal no ha fenecido tanto para el capitán como para el coimputado”.
Sobre el mismo punto, citó argumentos doctrinarios y sostuvo: “No importa que se invista a la persona de una calidad jurídica determinada, sino que se atribuye el mencionado estatus al sujeto que de algún modo participa del ejercicio de la función pública”. “De hecho, se aplica tal calificativo a quien por cargo no lo tiene -mero empleado- cuando participa de tal función”, agregó.
Por otra parte, sobre la materialidad del hecho, la Cámara determinó que no se encuentra controvertida la causa de la muerte del marinero ni tampoco el contexto en el que sucedió, es decir, mientras se realizaban tareas de pesca a bordo del buque. Indicó que los informes del médico forense “contienen un detalle preciso, cronológico y objetivo del devenir de la enfermedad que puso fin a la vida del tripulante”.
Al respecto, el tribunal revisor indicó que “no es posible afirmar, como lo pretende la defensa, imputar a la víctima la causal del deceso”. Y agregó: “Al advertir la persistencia de síntomas de enfermedad, en un sujeto que presentaba al menos un factor de riesgo, el enfermero debió instar la interconsulta médica que requería tan solo una radiollamada”.
Con respecto al capitán, los jueces argumentaron que, si bien ciñó su decisión en base a los criterios médicos del enfermero, “no es menos cierto que toda la gente de mar recibe el curso de su formación profesional marítima, una preparación sobre las medidas que es preciso adoptar en caso de accidente o de otra urgencia médica a bordo”.
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Homicidio culposo
El hecho comenzó el 18 de marzo de 2016, pocos días después de que el buque pesquero Stella Maris I zarpara desde el puerto de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con destino a la ciudad de Puerto Deseado, Santa Cruz. Ese día, el marinero acusó una dolencia y decidió concurrir al enfermero, quien le suministró un tratamiento por una supuesta odontalgia (dolor de dientes o muelas) y más tarde por un cuadro de enterocolitis, sin prescripción ni supervisión médica.
En los informes médicos asentados en la acusación fiscal, se detalla que “el enfermero le dio, desde la primera intervención, dexametasona (glucocorticoide) contraindicado en pacientes con diabetes mellitus por riesgo de descompensación y contraindicado por su efecto inmunosupresor ante la posibilidad de un absceso”. Asimismo, en otras ocasiones, se le volvió a suministrar el mismo medicamento “sin control de glucemia ni mediar tratamiento antibiótico”.
De acuerdo con la investigación, ello agravó la salud del marinero en razón de su condición de diabético preexistente, enfermedad que el enfermero conocía. El cuadro fue empeorando a diario hasta que el 18 de abril de ese año -a un mes de haber zarpado-, el capitán decidió hacer una radio consulta al médico de Prefectura Naval cuando el paciente ya no se ubicaba en tiempo y espacio, ni respondía a órdenes verbales, y presentaba niveles elevados de glucemia.
Al día siguiente, cuando el buque arribó a Puerto Deseado, el marinero fue llevado de urgencia al hospital de la ciudad, donde ingresó a terapia, en un estado crítico, para sostén respiratorio y estabilización hemodinámica. Por ser de mayor complejidad, fue trasladado al hospital de Caleta Olivia, donde a las pocas horas murió de un shock séptico.