Dejan cesante a un bombero por no presentarse a trabajar en su guardia
La disposición fue dada a conocer en el Boletín Oficial emitido ayer. El policía es un cabo de policía que prestaba servicios en la Unidad VII de Puerto Santa Cruz, quien tomó su licencia anual no presentándose al servicio de guardia, ausentándose por 145 días.
Ayer se conoció que un bombero de policía fue cesanteado por delito grave dentro de la fuerza policial.
Se trata del Cabo de Policía Néstor Ariel De Sampigny, quien en enero del 2019 finalizó Licencia Anual Reglamentaria no habiéndose presentado al servicio de guardia.
El mismo fue intimando a regularizar su situación laboral y a comparecer ante la instrucción del día 14 de marzo del año 2019, a los fines de recibir su declaración de descargo.
Cabe señalar que en el mes de febrero de ese año se ordenó la Retención Preventiva de los haberes del Cabo.
Realizan un allanamiento por el arma y la droga secuestrada
De acuerdo a las tareas realizadas y las pruebas acumuladas por la instrucción sumarial, en su informe final concluye que “… corresponde sancionar al Cabo de Policía Néstor Ariel De Sampigny, con “cesantía”, tomándose como medida ejemplificadora, ya que se determina a “prima facie” que el causante presenta un total desinterés por su trabajo, siendo que el día de la fecha no presentó ni justificó la causal de su insistencia laboral.
Faltando el respeto a sus compañeros y a la Institución, ya que la acción causada, generó una reestructuración del servicio, como así de las licencias de sus superiores, pares y subalternos, siendo que éstos ya tenían programadas las mismas. Igualmente queda plasmado que jamás se preocupó por ascender en la escala jerárquica inmediata superior estipulada para el personal de suboficiales, permaneciendo en la jerarquía de Cabo hace seis años, según informe creado en Foja de Servicio, y en la situación actual que se encuentra mostró total desinterés en querer regularizar su situación laboral, teniendo todos los elementos fácticos para poder comunicarse con la Jefatura de Policía o la División Bienestar Policial.
El Cabo fue notificado de los términos del Artículo 98º del R.R.D.P., dándose por notificado en cuanto se le hace saber y conocer, vencido el plazo no ejerció su derecho de defensa.
En fecha 25 de junio del año 2019, procedente de la División Cuartel Tres, informando que el inculpado no se ha reintegrado al servicio de guardia, contabilizando un total de ciento
145 días de instancia laboral.
Al tomar intervención la Dirección General de Asuntos Legales, emite dictamen entendiendo que surge responsabilidad administrativa imputable al Cabo de Policía Néstor Ariel De Sampigny, quien con su conducta consistente en “no justificar su ausencia laboral luego que finalizara su Licencia Anual Reglamentaria 2018 desde el día 31 de enero del año 2019 a la fecha, es decir el 25 de junio de ese año, estando debidamente intimado a regularizar su situación, ha mantenido absoluto silencio incurriendo en abandono de servicio”.
Ha infringido en una falta de carácter grave, siendo pasible de sanción disciplinaria con una medida de carácter expulsiva (cesantía), previo dictado del instrumento legal.
Además, continuando con el dictamen de Área Legal de la Institución Policial opina que corresponde proceder a la formulación de cargos para el descuento de los días no trabajados.
Por ello y atento al dictamen, emitido por la Dirección General de Coordinación de Asuntos legales y Despacho de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Gobierno, es que se decreta:
Artículo 1º.- Declárase cesante a partir del día 1º de febrero del año 2019, al Cabo de Policía Néstor Ariel De Sampigny, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 11° Inciso 4to. del R.R.D.P.