Después de cuatro años procesado por abuso, dejaron cesante a un policía
La sanción fue dispuesta tras finalizar el sumario administrativo, iniciado por Jefatura de Policía. El agente de policía fue denunciado durante el año 2017, al año siguiente fue procesado, sin prisión preventiva, por el delito de abuso sexual; a partir de ahí iniciaron el sumario administrativo, el cual concluyó este año.
Hace cuatro años, iniciaron un sumario administrativo en la Jefatura de Policía contra un agente de policía, cuyas iniciales son P.M.C., quien fue acusado de cometer un delito grave, cuya resolución tuvo lugar en estos días.
De acuerdo a lo que se pudo conocer, el agente de policía fue denunciado por el delito de abuso sexual, a fines del año 2017, causa que recayó en el Juzgado de Instrucción N°2. Desde ese juzgado, se lo procesó sin prisión preventiva en el 2018, hecho que fue apelado, pero de igual modo, el 30 de junio del 2021, desde el Juzgado de Recursos de la Primera Circunscripción Judicial, se confirmó el procesamiento bajo las mismas circunstancias.
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Ya con el sumario abierto, la instructora del mismo, en su informe final, consideró que: "No existe falta administrativa comprobable, en contra del Agente, siendo que de lo actuado y conforme las declaraciones recibidas, no surge evidencia suficiente que impute, hasta el momento, algún tipo de carácter administrativo por parte del Agente, más aún, teniendo en consideración que el hecho denunciado e investigado por la justicia ordinaria, resulta ser un delito de instancia y acción privada".
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Es de señalar que el informe pasó a manos de la Dirección General de Asuntos Legales de la institución policial. Desde allí, se analizó todo el sumario, las pruebas recolectadas y realizaron un nuevo informe, en el cual manifiestan que no comparten el criterio adoptado por la instructora sumarial, considerando que existe responsabilidad administrativa imputable, desde el punto de vista disciplinario, al agente; quien resultó procesado sin prisión preventiva, "en orden al delito previsto en el Artículo 119, último párrafo en función de los incisos b) y f) y artículo 55, quien con su conducta ha incurrido en una falta de carácter grave", justificaron.
Por todo lo expuesto, es que, finalmente, cesantearon al agente de policía.