Reconsideran cesantía
En el Boletín Oficial de ayer, se dio a conocer el Decreto Nº1134, en el cual se hace lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el cabo de Policía, Gustavo Ernesto HESS, quien fue cesanteado mediante el Decreto Nº1109 de fecha 26 de noviembre de 2019.
Según se da a conocer en el Boletín Oficial emitido en la jornada de ayer, se da tratamiento al Recurso de Reconsideración interpuesto por Gustavo Ernesto HESS contra el Decreto Nº1109 de fecha 26 de noviembre de 2019 que determinó la cesantía del mismo. Ante dicho instrumento legal el Cabo de Policía HESS interpuso en tiempo y forma el remedio procesal que aquí se resuelve.
Cabe señalar que a HESS, durante el año 2016 se le inició el sumario administrativo, en la cual se informa que el Cabo de Policía se apropiaba de una parte de las donaciones provenientes de locales comerciales de Comodoro Rivadavia, destinadas a esa Comisaría, abusando de la confianza de la superioridad. Respecto a los antecedentes se aprecia que luego de sustanciar el correspondiente sumario administrativo mediante Disposición 587-D.G.P “R”/18 el Jefe de Policía de la Provincia encuadró la conducta del Cabo HESS, como falta grave conforme dispone el artículo 11 Inc. 5 y 10 agravado cfr. artículo 41 Inc. 2) y 3) del Decreto 2091/72 propiciando la cesantía a tenor de lo dispuesto por los Artículos 10, 34 y 35 del RRDP y Artículo 47 Inc. D y 62 Inc. a) de la Ley Nº746.
En función de ello y encontrando acreditada la falta que se le enrostra al cabo de policía, este Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº1109/19 encuadrando la conducta del mismo como falta grave disponiendo su cesantía. El recurrente en su exordio considera que la falta que se le imputa no se encuentra debidamente probada citando, según su criterio, inconsistencias que surgen de algunos pasajes de las declaraciones testimoniales vertidas en autos, solicitando en consecuencia se deje sin efecto la sanción impuesta. Subsidiariamente solicita la disminución de la pena impuesta en atención a los graves perjuicios que le genera la cesantía, atento a la desproporción entre el hecho y la sanción.
Cabe señalar que rige la obligatoriedad, para los organismos estatales, de preservar el principio de razonabilidad y proporcionalidad que la Corte Suprema ha sostenido en diversas oportunidades sobre todo aquellas disposiciones emitidas en ejercicio del poder disciplinario.
En este caso, en que existen distintas posibilidades sancionatorias, se podría interpretar que la aplicación de la sanción más severa deviene, en el caso atento sus peculiaridades, en una pena injusta, es decir no proporcional
con la conducta realizada, en ese sentido se aprecia que del Decreto Nº1109/19 no surgen las razones que avalan una sanción disciplinaria y descartan cualquier otra adoptando sin más el criterio vertido por el organismo propiciante.
Por las consideraciones que anteceden corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración deducido, y dejar sin efecto el acto administrativo atacado, en consecuencia, se debe remitir las actuaciones al organismo de origen para que emita un nuevo Instrumento Legal de conformidad a lo que surge del presente aplicando una sanción acorde al hecho probado. Por ello y atento al Dictamen FE-Nº012/20, emitido por la Fiscalía de Estado de la Provincia, obrante a fojas 178/179, la Gobernadora de la provincia, decreta:
Artículo 1º. Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el cabo de Policía, Gustavo Ernesto HESS (Clase 1975), dejando sin efecto el Decreto Nº1109 de fecha 26 de noviembre de 2019, en un todo y de acuerdo a los considerandos expuestos.
Artículo 2º. Instrúyase a la Jefatura de Policía a dictar una nueva Disposición aplicando una sanción acorde al hecho.
Artículo 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
Artículo 4º. Pase al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas.