Bombero detenido porque le habría exhibido sus partes íntimas a una menor
El hecho ocurrió días atrás en horas de la madrugada, cuando cinco personas demoraron a un sujeto porque habría estado exhibiendo sus partes íntimas a una menor de edad, quienes lo agredieron. El sujeto llamó a la policía identificándose como bombero. El numerario fue llevado al nosocomio ya que éste se tornó agresivo con los uniformados.
Si bien el hecho ocurrió días atrás, recién ayer se conoció lo sucedido.
Todo habría comenzado cerca de las 06:00 cuando el personal del Comando Radioeléctrico Zona Sudoeste, habría sido solicitado por un cabo con prestación de servicios en una Unidad de Bomberos, debido a que habría sido agredido.
El personal policial se dirigió rápidamente al lugar, donde habrían encontrado al bombero con heridas visibles y junto a él cinco personas más, tres hombres y dos mujeres, quienes habrían tenido intensiones de agredirlo.
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Los policías luego de controlar la situación, dialogaron con uno de los hombres y les habría manifestado que momentos antes el bombero se habría bajado los pantalones en presencia de una menor de edad.
Ante esta situación, los uniformados le solicitaron al hombre que radique la correspondiente denuncia, mientras que ellos procedieron a trasladar al bombero al nosocomio local.
Una vez en la guardia del hospital el bombero se habría tornado agresivo con los policías, profiriendo insultos y haciendo acusaciones indebidas.
El numerario fue examinado y tras certificarse que habría sufrido lesiones leves, fue llevado a la dependencia por jurisdicción.
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Delito de exhibicionismo
El delito de exhibicionismo se regula en el Artículo 185 del Código Penal, donde se establece que “el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”. Se castiga, por tanto, la exhibición obscena ante menores o discapacitados o hacer exhibir a otro ante un menor o discapacitado. El interés superior del menor se encuentra protegido por el Artículo 3.2 del Convenio de los Derechos del Niño y el Artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El bien jurídico protegido por la tipificación de esta conducta es la libertad sexual en sentido genérico. Sin embargo, al hablar de un menor es necesario concretar algo más, ya que el legislador no le concede a éste la capacidad de otorgar consentimiento en esta materia, de manera que el bien jurídico protegido más concreto es el derecho a no sufrir daños en el proceso educativo y de maduración sexual.
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