Jefatura de Policía

Cesanteado por la Ley 25.087

La disposición fue dada a conocer en el Boletín Oficial emitido ayer. El policía es un agente de policía, que fue denunciado por exhibir sus partes íntimas de dos mujeres menores de edad, en la vía pública. El ex agente nunca negó el hecho y dijo estar arrepentido. Conoce lo que dice la Ley.  

  • 27/10/2020 • 09:41
 Cesanteado por la Ley 25.087
Cesanteado por la Ley 25.087

Ayer se conoció que un Subcomisario de policía (Escalafón Profesional) fue cesanteado por delito grave dentro de la fuerza policial.

Se trata del subcomisario de Policía (Escalafón Profesional) Daniel Omar Acevedo, con prestación de funciones en la Dirección Penitenciaria Policial, cuya medida expulsiva surge como conclusión de la investigación sumarial iniciada en Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Cruz a partir de conocer sobre la denuncia judicial realizada en orden a la infracción de la Ley 25.087, radicada por un ciudadano de 23 años, contra el Subcomisario Daniel Omar Acevedo. A raíz de la denuncia aludida, se dio inicio a una causa penal en el Juzgado de Instrucción Nº1 del distrito Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur, por la cual y a través de la Disposición D.1-C-Nº 2211/16 de fecha 18/11/16 se ordenó el inicio de las presentes actuaciones, notificándose el imputado en fecha 24/11/16, comenzándose con la producción de la correspondiente prueba, incorporándose copia de la denuncia y declaración realizada por la presunta víctima.

Ante esto y por Disposición D.1.-C-Nº2376/16 el Jefe de Policía de la Provincia declara en situación de disponibilidad a partir del día 17/12/16 al subcomisario Daniel Omar Acevedo de conformidad a las previsiones del artículo 114 inc. f) de la Ley 746.

Cabe señalar que en la declaración de descargo del sumariado se da por enterado y notificado de todo lo actuado, reservándose su derecho a declarar hasta tomar vista de la totalidad de las actuaciones.

Posteriormente se procedió a notificar nuevamente al imputado, de conformidad a lo previsto en el artículo 98 del R.R.D.P haciéndole entrega del sumario para que tome vista de las actuaciones conforme surge de las actas de recepción. Por este motivo Acevedo presentó un escrito, reiterando que se abstendrá de declarar en tanto sus acciones de defensa están siendo llevadas a cabo por su representante legal y agregando que realizará una presentación del veredicto final actuando en consecuencia a los derechos que le asisten.

Más adelante la Dirección de Asuntos Legales de Jefatura de Policía se expide a través de dictamen Nº847/17 solicitando se mantenga en reserva las actuaciones, lo cual se realiza mediante Disposición D.G.P-C-Nº277/18. Luego por Disposición DGP-C-Nº 1211/18 se levanta la medida dispuesta, declarándose en situación pasiva a partir del 24/10/18 al Subcomisario de Policía conforme los alcances del artículo 184 del Decreto 2091/72.

Concluido el procedimiento sumarial, se procede a emitir Disposición D.G.P-C- Nº0710/19 por la cual el Jefe de Policía de la Provincia encuadra la conducta del sumariado como falta de carácter grave prevista en el artículo 9 del R.R.D.P agravado por el artículo 41 inc. 1º, 2º y 6º del Decreto 2091/72 y propicia ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal pertinente decretando la cesantía del mencionado a tenor de lo dispuesto por los artículos 10 y 34 del Decreto 2091/72 en concordancia con los artículos 47 inc. d) y 62 inciso a) de la Ley 746.

El instrumento fue debidamente notificado al encartado, no presentando posteriormente medida recursiva alguna.

Posteriormente a ello se remitió nota D.G.P.-C-Nº 1803/19 al Juzgado de Instrucción Nº1, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a los fines que informen el estado de la causa caratulada “Acevedo Daniel P/ Inf a la Ley 25.087 Dte. F.A.J.S, desde el cual se expide señalando que el juez rechazó parcialmente el requerimiento fiscal, declarándose incompetente, aclarando que se deberán remitir los testimonios de esos actuados al juzgado penal en turno con jurisdicción en la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco a los fines de la instrucción pertinente.

Interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos, considerando como grave la falta cometida por el agente, propiciando la continuidad de la cesantía dispuesta, sosteniendo igual criterio la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, por lo que se procedió conforme a derecho y debido proceso, teniendo el sumariado varias oportunidades para ejercer su defensa, tomando vista de las actuaciones, pero no realizando posteriormente ninguna presentación de medida recursiva, habiéndose agotado todas las vías, en virtud de lo precedentemente expuesto y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Subcomisario de Policía Daniel Omar Acevedo, nada obsta para proceder en consecuencia.

Por ello y atento a los Dictámenes DGAJURyJUDNº021/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, y SLyT-GOB-Nº506/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, la Gobernadora de la provincia decreta:

Artículo 1º- Declárase cesante a partir del día de la fecha, al Subcomisario de Policía (Escalafón Profesional) Daniel Omar Acevedo, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º agravado por el Artículo 41º incisos 1), 2) y 6) del Decreto Nº2091/72 por aplicación de los Artículos 10º y 34º del R.R.D.P, en concordancia con los Artículos 47º Inciso d) y 62 Inciso a) de la Ley Nº746, con

situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 – Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1.0.0.0. IPP: 114 Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio 2020.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad (Jefatura de Policía) a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas.

¿Qué dice la Ley 25.087?

La ley habla de los “Delitos contra la integridad sexual”, que modifica el Título III del Libro Segundo del Código Penal. Sus principales disposiciones son:

Sustituye la rúbrica del título “Delitos contra la honestidad” por el de “Delitos contra la integridad sexual”.

Elimina el concepto de mujer honesta.

Reconoce distintos tipos de agresiones sexuales, de acuerdo al daño provocado: abuso sexual, abuso sexual calificado y violación.

Modifica la definición del artículo 119º sobre violación, partiendo de un concepto más amplio, al considerar que el acceso carnal puede ser por cualquier vía. Tiene distintos supuestos de agravamiento en los cuales las penas se elevan entre 8 y 20 años de prisión o reclusión, agravamiento que se hace extensivo a los casos de abuso sexual calificado en las situaciones de ultraje grave y en los mismos supuestos del delito de violación.

Deroga el artículo 132º que eximía de prisión al delincuente por casamiento posterior con la víctima, eliminando la posibilidad de que el violador sea eximido de la pena por casarse con la víctima.

Introduce la figura del avenimiento. Si la víctima fuera mayor de 16 años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal la podrá aceptar excepcionalmente si ha sido formulada libremente y en condiciones de plena igualdad y cuando fuera comprobada una relación afectiva preexistente. En tal caso la acción penal se extingue.

Las víctimas podrán instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.

Separa los delitos de corrupción y de prostitución agravando las mínimas de las penas de prisión o reclusión en el caso de los/as menores. En ambos casos, establece como límite de minoridad la edad de 18 años. Cuando se trata de mayores de esa edad está penada cuando mediare engaño, abuso, relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

El delito de pornografía sanciona al que produjere o publicare imágenes pornográficas o espectáculos en vivo, con la participación de menores de 18 años y a quienes facilitare el acceso o lo distribuyera a menores de 14 años.