Tribunal Oral Federal

Dos condenados por transporte de estupefacientes

Ambos sujetos fueron detenidos en junio del 2022, cuando trasladaban estupefacientes desde Caleta Olivia a Piedra Buena. El personal de Gendarmería Nacional los detuvo en un control y encontraron la sustancia ilegal. En un juicio abreviado reconocieron los hechos que se les atribuye.

  • 18/02/2024 • 21:14

Esta semana se reunió el Tribunal Oral Federal para enjuiciar a dos hombres, uno oriundo de Río Gallegos y el restante de Caleta Olivia, quienes el pasado 11 de junio fueron detenidos por haber transportado conjuntamente en un vehículo marca Ford modelo Fiesta, 266 gramos de clorhidrato de cocaína y 819,62 gramos de cannabis sativa.

Dicho hallazgo se produjo siendo aproximadamente las 11:15 horas, en el marco de un Operativo Público de Prevención llevado a cabo por la Sección Vial Piedra Buena, dependiente del Escuadrón Núcleo Santa Cruz de Gendarmería Nacional.

El Fiscal Federal subrogante consideró que la conducta desplegada por los dos sujetos encuadraba en la figura típica penal de “Transporte de estupefacientes”, debiendo responder como coautores penalmente responsables.

 

La autoridad judicial solicitó que se realice un juicio abreviado y en su pedido explicó que ambos, al momento de su detención, se encontraban bajo los efectos de narcóticos (marihuana y cocaína) por lo que fueron hospitalizados.

Además, remarcó que si bien los dos individuos sabían que transportaban estupefacientes, su precaria situación económica permite dudar que fueran los verdaderos “dueños” de la droga secuestrada.

Frente a este estado de duda, entendió la Fiscal que la participación de los causantes puede considerarse secundaria. Tanto pudieron ser ellos -como cualquier otra persona- los que prestaran colaboración a los verdaderos autores del delito.

 

Cabe señalar que la presentación de juicio abreviado fue rubricada, en conformidad, en cuanto a la existencia del hecho, la calificación legal y la pena requerida, por el Dr. Dimas Jacob, en representación de uno de los enjuiciados y por la Defensora Pública Oficial, Dra. Ana Pompo, en representación del restante.

En la audiencia de conocimiento personal, los enjuiciados, con el patrocinio y asistencia técnica de su Defensa y previa lectura de las partes pertinentes, adhirieron sin objeciones a la propuesta de juicio abreviado de la Fiscal Federal Subrogante. Asimismo, hicieron expreso reconocimiento de los hechos imputados a cada uno y la participación en ellos que fuera atribuida en aquella presentación, consintieron la calificación legal que la representante de la Fiscalía General formuló al proponer el trámite, a la pena requerida y la forma de cumplimiento.

Tras ello y teniéndose en cuenta que el Tribunal no necesita un mejor conocimiento del hecho que el que le proveen las constancias probatorias de la instrucción, las que resultan suficientes y han sido obtenidas conforme las reglas del debido proceso, dicho Tribunal –integrado de forma unipersonal- dio por finalizada la audiencia y pasó a resolver.

 

Por todo lo expuesto, luego de valoradas las pruebas recibidas en la instrucción, la propuesta formulada por el Ministerio Fiscal y la Defensa; la admisión de responsabilidad efectuada por los impuestos, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de Santa Cruz, falló en condenar a ambos enjuiciados a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, por ser partícipes secundarios del delito de Transporte de estupefacientes.

Además, ambos deberán seguir las siguientes pautas de conducta durante dos años: fijar domicilio, debiendo notificar al Tribunal cualquier modificación del mismo; realizar presentaciones mensuales ante la delegación de Prefectura Naval Argentina con asiento en Caleta Olivia; abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en lugares públicos o de manera ostensible; no cometer nuevos delitos; concluir los estudios de nivel secundario, lo que deberá acreditar ante este Tribunal; y acompañar un informe médico/psicológico en el que se indique si resulta necesario un tratamiento por consumo problemático de estupefacientes. De resultar positivo, someterse al tratamiento correspondiente informando mensualmente a este Tribunal al respecto; todo ello bajo apercibimiento.