ESMA

La fiscalía solicitó prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad para Horacio Luis Ferrari

En su alegato, los representantes del Ministerio Público Fiscal remarcaron que el legajo de Ferrari fue adulterado para intentar ubicarlo en un buque y no en la Escuela de Mecánica de la Armada en 1977. Señalaron al oficial retirado como autor de privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos agravados, sustracciones de personas menores de edad, abusos deshonestos, violaciones y homicidios agravados.

  • 26/06/2024 • 13:23

El fiscal a cargo de la Unidad que interviene en los juicios orales por violaciones a los derechos humanos en el ámbito de la exEscuela de Mecánica de la Armada (ESMA), Félix Crous, y la auxiliar fiscal Marcela Obetko concluyeron este lunes el alegato en el juicio que se le sigue a Horacio Luis Ferrari, integrante del Grupo de Tareas 3.3.2 que funcionó en el ámbito de aquél centro clandestino de detención, y solicitaron se lo condene a prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por crímenes de lesa humanidad.

El oficial retirado fue acusado por el Ministerio Público Fiscal como coautor en los delitos de "privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados, sustracción de personas menores de edad, abuso deshonesto, violación y homicidio agravado", constitutivos de crímenes de lesa humanidad.

El juicio está a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5, integrado por Sabrina Namer, Enrique Mendez Signori y Fernando Marcelo Machado Pelloni. El proceso se reanudará el próximo 8 de julio con el alegato de las querellas.

"Pantera y/o Diego"

En su alegato, Crous y Obetko señalaron que Ferrari tuvo relación directa con los crímenes ejecutados en el centro clandestino de detención y detallaron que el acusado fue un destacado miembro del grupo operativo durante 1977. En primer lugar, describieron la organización de la Armada a los fines de la represión ilegal y la metodología utilizada por el grupo de tareas 3.3 -dependiente de la Fuerza de Tareas 3.2, que operaba en la ESMA- para secuestrar, torturar y asesinar. Destacaron que la muerte de las víctimas fue el resultado más reiterado y que el procedimiento más utilizado fueron los denominados “vuelos de la muerte”.

En relación con la responsabilidad del acusado, la Fiscalía sostuvo que, a pesar de la adulteración de su legajo de conceptos de la Armada, se pudo acreditar a través de otras pruebas documentales y del testimonio de 19 testigos/víctimas que Ferrari era el represor apodado “Pantera”, quien formó parte del grupo operativo del GT.3.3 de la ESMA durante 1977.

 

En cuanto a su carrera, los representantes del MPF explicaron que surgía del legajo que ingresó a la Armada a los 18 años como cadete en la Escuela Naval Militar y que forma parte de la promoción Nº99. Ferrari fue promocionado a Guardiamarina en 1970; ascendió a Teniente de Corbeta en 1972; luego a Teniente de Fragata en 1975, y a fines de 1978, a Teniente de Navío.

Ya en democracia, el 31 de diciembre de 1984 fue ascendido a Capitán de Corbeta; en 1990 llegó a Capitán de Fragata y, en 1996, a Capitán de Navío. Por último, en 2002, se convirtió en Contralmirante. Destacó el MPF que, según su legajo de servicios, en 1972 realizó el "Curso de Capacitación en Tácticas y Técnicas de Lucha contra la subversión, realizado en el Comando de Operaciones Navales".

Adulteraciones y la búsqueda de impunidad

La fiscalía indicó que la información contenida en el legajo de concepto del imputado fue adulterada y remarcó que no existían calificaciones genuinas correspondientes a 1977. Uno de los argumentos de la defensa fue que el acusado se había desempeñado ese año en el Destructor ARA Rosales, al que en realidad fue destinado a partir del 6 de febrero de 1978.

Tras realizar un detallado análisis de la documentación y respaldándose con la exhibición de las copias digitales de la documentación, los representantes del MPF explicaron que la maniobra consistió en adulterar las fechas de una de las fojas de 1978 para que reflejara una supuesta calificación en el buque durante 1977, cuando en realidad Ferrari formaba parte del Grupo de Tareas de la ESMA. Incluso, Crous y Obetko subrayaron que esa foja había sido formulada y suscripta por Néstor Omar Baricco y Miguel Ángel Piccinini, quienes fueron comandante y segundo comandante del Destructor ARA Rosales en 1978 y no en el año anterior. Además, advirtieron que también fueron removidas otras piezas del legajo y que se sustrajeron las fotos del acusado de la fuerza.

Además, analizaron otras pruebas documentales que fueron determinantes como el Libro de Partes Mensuales de Novedades del Personal Naval Superior del Destructor ARA Rosales (1976- 1982), donde quedó registrado el pase de Ferrari a la ESMA el 28 de enero de 1977. Mencionaron también dos ejemplares del “Historial del Buque" correspondientes al Destructor ARA Rosales, que dieron cuenta de que el acusado no integró la dotación de la nave en 1977.

 

Especificaron también que en dos boletines navales reservados quedó evidenciado que Ferrari, a partir de 1977, estaba destinado formalmente a la Dirección Armamento del Personal Naval, organismo que se encontraba en ese momento en la Capital Federal. A ello le agregaron los recibos de sueldo del oficial retirado donde figura que entre marzo de 1977 y enero de 1978, su destino cambió a “354”, código que se corresponde con el de la Dirección General del Personal Naval.

Los representantes del MPF analizaron además un resolución del 12 de septiembre de 1978 donde figura el nombre de los oficiales condecorados por Emilio Massera como integrantes del Grupo de Tareas. Allí, bajo el título “Heroico Valor en Combate”, se señala con el grado, nombre y apellido completo a Ferrari.

Crous y Obetko mencionaron luego que diversos testigos señalaron al represor apodado “Pantera” y/o “Diego” como integrante del GT 3.3.2, que operaba en la ESMA, mientras que cinco de ellos lo reconocieron fotográficamente. Los relatos coincidieron plenamente con las características físicas de Ferrari y en los rasgos de su aspecto así como también resultaron concordantes en la descripción de su temperamento, sus opiniones y arengas acerca de las víctimas y el destino que merecían.

En su alegato, la fiscalía reprodujo fragmentos en video de los testimonios de los sobrevivientes/testigos incorporados al juicio, de conformidad con las reglas prácticas de la Cámara Federal de Casación para la celebración de juicios complejos.

Al momento de solicitar la prisión perpetua, los representantes del MPF destacaron que se comprobó que, en 1977, Ferrari integró la estructura criminal del grupo operativo del GT que operó en la ESMA y ratificaron que sus tareas específicas fueron las operativas, es decir, dentro del área encargada de los secuestros de las víctimas.

 

Los delitos por los que el MPF acusó a Ferrari

  • Privación ilegal de la libertad dobletemente agravada por haber sido cometido por funcionario público y por mediar violencias y amenazas, perpetrado en forma reiterada en 42 hechos; y triplemente agravadas por haber sido por cometido por funcionario público, por mediar violencias y amenazas y por su duración de más de un mes, perpetrado en forma reiterada en 170 hechos;
  • Imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos en forma reiterada, en 230 hechos;
  • Homicidio doblemente agravado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas cometido en forma reiterada en 77 hechos, y doblemente agravado con el concurso premeditado de dos o más personas y por la utilización de veneno en un hecho;
  • Sustracción, retención, y ocultamiento de un menor de diez años cometido en forma reiterada en 18 hechos;
  • Abuso deshonesto agravado con el concurso de dos o más personas cometido en forma reiterada en 2 hechos;
  • Violación agravada con el concurso de dos o más personas, cometida en forma reiterada en 3 hechos.