Tribunal Oral Federal

Sobreseen a dos hombres acusados de robar en mina 5

Los dos hombres fueron acusados de violentar e ingresar al taller del sector electrónica de donde sustrajeron varios elementos. La Fiscal al pedir el sobreseimiento, entre sus argumentos manifestó que, al solicitar la pericia facial, la cual no arrojó resultados y además no se encontraron los elementos sustraídos.

  • 03/07/2024 • 11:53

Dos hombres, uno de 45 años y el restante de 44, oriundo de Río Turbio, fueron detenidos por haberse apoderado ilegítimamente de un router de internet marca TP LINK con dos antenas, un UPS modelo APS SMART UPS-500 de alimentación 110 voltios modelo Traco Power y un Swich de cinco bocas Maxon, actuando de manera conjunta.

De acuerdo el pedido de elevación a juicio, a ambos se les acusa de haber empleado violencia física sobre el inmueble donde se encontraban los elementos en el Taller del Sector Electrónica de Mina 5 de la empresa YCRT, ubicado en las inmediaciones de la localidad de Río Turbio y -con un objeto no identificado- procedieron a cortar los cables de las cámaras de seguridad del establecimiento que se emplaza en un lugar despoblado, pero de las filmaciones extraídas de las cámaras de seguridad ubicadas en el mencionado taller, de las tareas investigativas realizadas por la Policía de la Provincia de Santa Cruz y las testimoniales obtenidas, fueron individualizados ambos procesados.

 

El hecho se produjo el día 25 de septiembre de 2020, siendo aproximadamente la hora 22:40, habiéndose tomado conocimiento del mismo a raíz de la denuncia interpuesta el 29 de septiembre de 2020 por personal de la empresa YCRT, propietaria de los bienes sustraídos, acusándolos como coautores del delito de robo.

La Fiscal General Subrogante solicitó como prueba suplementaria el reconocimiento facial de los videos de seguridad secuestrado para corroborar fehacientemente que los imputados eran los responsables del hecho.

La pericia fue practicada por personal del Gabinete Científico Rio Gallegos de la Policía Federal Argentina, arrojó la siguiente conclusión: “De las vistas digitales aportadas, así como de los registros fílmicos sometidos a estudio, se desprende que, el material fílmico aportado para estudio no reúne las condiciones de aptitud para llevar a cabo un integro cotejo facial. por lo tanto, no es posible determinar la presencia o ausencia de los hombres acusados en los registros fílmicos presentados”.

 

A demás la parte acusatoria aseguró el material objeto del robo, no fue hallado en ninguno de los registros domiciliarios ni vehiculares realizados a los causantes y, las testimoniales brindadas en la instrucción, contradictorias entre sí, no permiten arribar tampoco a una versión uniforme de los hechos.

En definitiva, y de conformidad con lo dictaminado por la Fiscal General Subrogante y con fundamento, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, de manera unipersonal, falla en sobreseer total y definitivamente a los dos hombres, respecto del delito de Robo, por no haber cometido los nombrados el hecho imputado y ante la ausencia de acusación fiscal, dejándose constancia que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.