Juzgado de Familia Nº1

Tiene que pagar la cuota alimentaria retroactiva a siete años

El caso comenzó con una mujer que se presentó ante el Juzgado de Familia Nº1 de Río Gallegos, para solicitar se fije cuota alimentaria a su ex pareja, en favor de la hija en común. En paralelo, ella había iniciado una acción de filiación, porque nunca reconoció legalmente a la niña, que ya tiene siete años.

  • 06/10/2023 • 22:16
Foto I Profesional
Foto I Profesional

Durante el proceso, se acreditó que la mujer percibe menores ingresos y que ejerce el cuidado personal en soledad.

Para determinar la cuota alimentaria, el juez Luis Cappa tuvo en cuenta la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia que publica de manera mensual el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el rango de 6 a 12 años cumplidos. Dicha canasta incluye dos componentes: el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes, y el costo del cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad. Además, se presenta por tramos de edad, los cuales se calculan de acuerdo a los niveles de escolarización y las horas de cuidado teóricas que de ellos se derivan.

Estableció entonces que el demandado abone mensualmente una cuota alimentaria mensual equivalente al 80% del monto al que asciende el índice de la Canasta de Crianza publicada por INDEC para el rango etario de 6 a 12 años; y una cuota complementaria anual equivalente al 50% de la cuota mensual fijada.

 

Es que, teniendo en cuenta que se trata de una nena que va al colegio, Cappa consideró además “los gastos de educación, que si bien estos, forman parte de los alimentos ordinarios, no se puede negar que existen en todo comienzo del año lectivo mayores erogaciones (matrícula escolar, artículos de librería, uniformes, entre otros) los cuales merecen ser reconocidos, caso contrario, el alimentante se encontraría exento de aportar a ese fin, y el otro progenitor deberá -injustificadamente- afrontar dichos gastos en forma unilateral, o en el peor de los supuestos, no podrán ser abonados”.

En agosto, la canasta crianza fue de $155.916 pesos para los niños y niñas de entre seis y doce años. Esta cifra se compone entonces por el costo mensual de bienes y servicios, fijado en $ 65.784 para el grupo etario que comprende a la nena en cuestión, y el costo mensual del cuidado, que se ubicó en $ 90.132

Las horas de cuidado se valorizan tomando la remuneración de la categoría “Asistencia y cuidado de personas” del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

Por otro lado, y a fin que la mujer no deba iniciar otra demanda cuando su hija cumpla los 12 años que establece el rango etario de esa canasta, el juez ordenó que cuando cumpla 13, se extienda el pago de los alimentos “utilizando para el monto y actualización de la cuota fijada el rango etario máximo del Índice de Crianza publicado por INDEC, ello a los fines que la beneficiaria continúe con la percepción del beneficio”.

En su defensa, el progenitor dijo que tenía otros hijos que alimentar, y sobre esto el juez de Familia explicó que, si bien es algo que se contempla al momento de resolver, no resultaba justo que la madre de la nena “deba, no importa cómo, hacer todo lo posible para satisfacer las necesidades de la hija en común” es decir, que ella cumpla “sin límite” y él “según el límite de cargas familiares”.

En este sentido, la sentencia habla de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que contempla a la violencia económica.

 

“Una mujer es violentada económicamente cuando se le niega el dinero suficiente para solventar las necesidades básicas para sus hijos, como la alimentación, vivienda, vestimenta, educación, salud, entre otros...” y frente a esto “se puede observar que la señora X se encuentra inmersa dentro del grupo de personas vulnerables que el Estado debe proteger, toda vez que estando en una situación de inferioridad podría sentirse obligada a aceptar propuestas injustas”.

Por este motivo, el fallo ordena, además, que el demandado asista a los talleres psicoeducativos brindados por la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, “cuya concurrencia será obligatoria, bajo apercibimiento de aplicar una multa y establecer otras medidas sancionatoria progresivas y que tiendan a neutralizar su incumplimiento”, se lee.

Vale mencionar que uno de los objetivos del índice de crianza del INDEC es, justamente, que sea utilizado por el Poder Judicial como referencia en los litigios por cuota alimentaria.