Juramento como Vocal

Gaitán apeló el amparo y apuntó a Stoessel por ser apoderado del PRO

Romina Gaitán apeló la resolución que ordenó al Tribunal de Cuentas que no se le tome juramento. Argumentó que el Dr. Stoessel, quien presentó el amparo, no alegó otra causal que no sea su estado civil, resaltando que él es a apoderado de Cambiemos y presidente de la Junta Electoral de UPVM. Entre varios puntos, sostuvo que no se analiza su capacidad técnica y jurídica, ni experiencia laboral y reputación.

  • 27/11/2017 • 16:25

El viernes pasado el Tribunal de Cuentas fue notificado por el juez Francisco Marinkovic, a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia N°2, de la medida cautelar para que no tome juramento la vocal Romina Gaitán.

El mismo, fue haciendo lugar al amparo presentado por el vocal por la Minoría, Javier Stoessel, quien solicitó que se suspenda el juramento de Gaitán hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Según pudo conocer TS-Digital, Gaitán apeló la resolución, solicitando que se revoque la misma, argumentando su designación ha cumplido con todos y cada uno de los procedimientos constitucionales, legales y reglamentarios.

En esta línea, indicó que las razones que invoca Stoessel para solicitar conductas jurisdiccionales contrarias consisten en afectar su “crédito y honor”, ejerciendo además “violencia de género por traer a colación únicamente mi situación de estado civil, sin poder acreditar que tales hechos  implican un impedimento para ejercer el cargo”.

Entre los fundamentos, Gaitán remarcó que el Vocal por Minoría hace referencia a un fallo de la Corte Suprema, sobre el Colegio de Abogados de Tucumán, pero “omite analizar y esbozar los argumentos, razones y motivaciones que sostienen su postura”.

En la apelación, sostuvo que “la simple referencia a mi estado civil sin la existencia de norma alguna que prohíba o límite mi designación como miembro del Tribunal de Cuentas, pone en evidencia que el reclamo formulado no posee sustento legal”.

Otra de las manifestaciones es que,  quienes no pueden ser miembro del Tribunal son: “Los concursados civilmente, los que se encuentren en estado de quiebra y los que estén inhibidos por deuda judicialmente exigible; que se encuentren procesados o hayan sido condenados por delito doloso contra la propiedad”. En este sentido, expuso que ninguna de las mismas se puede aplicar a su situación.

 

Actividad política de Stoessel

Uno de los puntos expone que Stoessel y el Juez “parece tener una doble vara”, indicando que cabe la apertura de la actuación judicial preventiva por el estado civil de ella, pero “se omite analizar la condición del apoderado de Cambiemos y presidente de la Junta Electoral ´Unión para vivir mejor, Cambiemos´ que detenta el accionante –Dr. Stoessel-.

En esta línea, remarcó que el mismo ejerce actividad política aun después de haber sido designado vocal del Tribunal de Cuentas, e interviene en el examen de las cuentas municipales, que tienen como Intendentes a integrantes del partido que él representa, como los municipios de Río Gallegos, Las Heras, Caleta Olivia y Pico Truncado.

De esta forma preguntó, en caso que abandonara su actividad política Stoessel, ¿podría seguir existiendo el riesgo de afectar el correcto funcionamiento del Tribunal?.

Asimismo, Gaitán recalcó que en la sentencia que apela, “se ha omitido un análisis legal razonable y sin más, pone en duda mi honorabilidad menoscabando mi dignidad, honra y reputación” y “no se alega otra causal que no sea mi estado civil, sin analizar mi capacidad técnica y jurídica, mi experiencia laboral y mi honorabilidad y reputación”.