Perros sueltos en la vía pública

Ruiz propondrá una "emergencia por superpoblación canina"

Así lo expresó el concejal Evaristo Ruiz quien presentará una iniciativa parlamentaria para combatir la problemática en la ciudad capital. 

  • 04/03/2018 • 15:33

En la próxima sesión del Concejo Deliberante en Río Gallegos, el concejal Evaristo Ruiz por el bloque de la UCR, presentará una iniciativa parlamentaria. “Proponemos la declaración de Emergencia por Sobrepoblación Canina, ante la evidente problemática del aumento geométrico de la población de perros en nuestra ciudad Capital. Consideramos, que la medida más eficiente para combatir esta problemática es la práctica de la esterilización quirúrgica gratuita, masiva, sistemática, temprana y extendida de machos y hembras, de especie canina y felina, establecidas por la ordenanza N° 8.426, sancionada en el año 2014”, informó Ruiz.
Del mismo modo, agregó que “según consultas evacuadas por profesionales veterinarios y funcionarios municipales del área competente, a fin de propender al control de la sobrepoblación animal de una forma ética, masiva y sistemática, que resulte de tal modo efectiva, es necesario ejecutar entre 20 y 30 castraciones quirúrgicas en forma diaria, durante al menos los tres primeros años de desarrollo del programa, ya que en caso contrario la tarea no tendrá impacto poblacional porque la reproducción geométrica continuará superando la prevención”. 

Asimismo, exigen el cumplimiento del Artículo N 2° de la Ord. 8.426 de tenencia responsable de mascotas, que establece la previsión de partidas para los gastos específicos para el área de aplicación municipal, con el objetivo de financiar el funcionamiento como así también los planes de promoción y prevención a la sanidad, seguridad, salubridad, para la compra de insumos y sostener el albergue municipal de animales y demás instalaciones, proponiendo la creación de una cuenta especial, a la cual se destinarán las partidas y recursos previstos por la Ordenanza 8.426 art. 2º,  más los fondos de asignación específica producto de la recaudación del cincuenta por ciento (50 %), de los impuestos, tasas y contribuciones a los que estén sujetos los establecimientos regulados por la Ordenanza 8.426, más el cien por ciento (100 %) de la recaudación por multas aplicadas por contravenciones a esta norma especial”.