Adopción irregular

Cómo fue el voto de la Jueza Reneé Fernández en el Jury que decidió la destitución de dos juezas

La Presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento indicó que el único fin de la participación de Angélica Zari en la causa era “conseguir la entrega de la bebé”. Sobre la Dra. Álvarez, afirmó que no actuó conforme lo dispone el sistema de protección integral de derechos.

  • 01/09/2019 • 09:11
Dra. Reneé Fernández.
Dra. Reneé Fernández.

La semana pasada dimos a conocer que el Tribunal de Enjuiciamiento responsabilizó a dos juezas –con distintos cargos- por el trámite irregular para la adopción de una beba del hospital distrital Pedro Tardivo de Caleta Olivia, y las destituyó de su cargo. Éstas son las Dras. Angélica Popis Zari (Jueza del Menor) y María del Rosario Álvarez (Jueza de Familia).

En el procedimiento, establecido en la Constitución Provincial, intervinieron los Dres. Reneé Fernández, Florencia Moreira y José Blassiotto, quienes hallaron a las magistradas responsables -en un extenso texto- descartando los argumentos esgrimidos por éstas, mientras que avalaron la acusación del fiscal Borges. 

 

Sobre Álvarez- En el orden de votación, el primero de ellos correspondió a la Dra. Reneé Guadalupe Fernández, presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento. Al respecto, sostuvo que el Sr. Fiscal acusa a la Dra. Álvarez de no haber actuado conforme lo dispone el sistema de protección integral de derechos en atención a la problemática de índole social que encierra.

Fernández acotó que la Dra. Álvarez en su defensa expresa que ella ordenó la intervención de Servicios Locales de Protección de Derechos de la Ley N°3062, pero que no resultaba responsabilidad de la mencionada magistrada realizar o confeccionar el oficio o cédula de notificación.

“Debo adelantar que coincido con lo expresado por el Fiscal. En primer lugar, debo aclarar que la intervención de la autoridad de aplicación no resulta un tema menor, sino que es de vital importancia, ya que resulta el primer resorte para salvaguardar los derechos de las personas involucradas”, sostuvo la Presidenta del Tribunal.

“La magistrada –siguió Fernández- en su defensa realizada en la audiencia ante este Tribunal de Enjuiciamiento únicamente se limitó a desacreditar a la titular de la Autoridad de Aplicación de la Municipalidad de Caleta Olivia, agregando que ella dio la orden y que era la secretaria la obligada a cumplir dicha manda”.

 

Sobre Zari- Por su parte, la Presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento fue también categórica respecto de la función de la Dra. Angélica Zari. Dijo que el Fiscal funda su acusación en lo que él considera una presión que efectuó la Dra. Zari valiéndose de su carácter de jueza y en los cuestionamientos indebidos que realizó en la causa.

“Observo que la Dra. Zari conocía que su conducta resultaba contraria a las normas vigentes y que de esta manera se estaban violentando derechos esenciales de la madre y de la bebé. Este conocimiento surge tanto de su condición de Jueza del Menor como de su experiencia previa como defensora pública oficial,”, indicó Fernández.

Zari “conocía que no se encontraba en un expediente que se enmarcaba en un trámite de protección integral de los derechos de la bebé, sino que por el contrario el único fin de su participación en la causa era conseguir la entrega de la bebé”, expresó entre otras cosas.